En Cerro Gordo, municipio de Emiliano, hay un conflicto agrario que de no ser atendido por las instancias gubernamentales, puede derivar en enfrentamientos lamentables.

Todo empezó el 30 de septiembre de 2011, cuando Marcial López Pensado, y otros, demandaron a Román Domínguez Pensado, Vicente Rodríguez Hernández y José Antonio Ronzón Pensado como Presidente, Secretario y Tesorero del Comisariado Ejidal de la población de Cerro Gordo, Municipio de Emiliano  Zapata, Veracruz, dentro del cual ejercitan acción agraria, entre otros.

En dicha demanda se solicitó a la autoridad agraria se les tenga reconocido la calidad de ejidatarios del núcleo de la población antes referida, con sus derechos y obligaciones al igual que cualquier ejidatario legalmente reconocido y por ende, estar legitimados para conformar y participar en las asambleas generales de los ejidatarios. También se reclamó se condene a la asamblea general de ejidatarios del municipio en comento para que a los accionantes se les permita participar en las asambleas de ejidatarios ordinaras y extraordinarias, entre otras prestaciones.

Esta controversia se radicó bajo el expediente número 644/2011 del índice del Tribunal Unitario Agrario Distrito 31, dando curso a la demanda, continuando con la secuela procesal hasta el 2 de octubre de 2012 que el titular de ese  Tribunal, Rubén Gallegos Vizcarro, dicta la sentencia determinando que aprueba las prestaciones ejercidas por los accionantes. Asimismo, determina que los accionantes son titulares reconocidos con sus derechos agrarios y condena a la Asamblea General de Ejidatarios del Poblado de Cerro Gordo, a que convoque a los accionantes para que participen en las asambleas que se celebren dentro del poblado antes referido. De la misma manera declara nulas las Asambleas Generales de Ejidatarios celebradas en fechas 26 de noviembre de 1999, 24 de septiembre de 2007, 21 de octubre de 2011 y 7 de Junio de 2011, y solicita en coadyuvancia con la Procuraduría Agraria en el Estado, convoquen a una Asamblea General de Ejidatarios, para llevar a cabo el procedimiento de elección de integrantes del Comisariado Ejidal y Consejo de Vigilancia, debiendo tomar en cuenta al padrón actual de ejidatarios del poblado de Cerro Gordo.

Sin embargo, el 7 de febrero de 2014, Marcial López pensado y otros, demandan el amparo y protección de la justicia federal, radicándose el juicio de garantías número 167/2017 del índice del Juzgado Décimo Séptimo de Distrito, Séptimo Circuito, interponiéndolo en contra de actos de la autoridad (Titular del Tribunal  Unitario Agrario del XXXI Distrito) señalando como acto reclamado “la abstención de ejecutar la sentencia de fecha 2 de octubre de 2012” dictada en los autos del expediente mencionado en el párrafo anterior. Y señalando como terceros interesados a la Asamblea General de Ejidatarios del multi aludido poblado de Cerro Gordo, y  los ciudadanos Arturo Rodríguez Leal, Hugo Delgado Figueroa y Eligio Díaz Campos, electos en la asamblea general de ejidatarios celebrada el 21 de octubre del año 2011, como presidente, secretario y tesorero del comisariado ejidal de Cerro Gordo.

Cabe hacer mención que el 24 de abril del presente año, Cirilo José Rincón Aguilar, Delegado de la Procuraduría Federal Agraria en el Estado de Veracruz, Amador Mateo Hernández y Francisco Javier Sandoval Vega, Jefe de Residencia y visitador agrario, respectivamente,  así como un número considerable de ejidatarios, entre otros, acudieron al poblado de Cerro Gordo, para efectos de llevar a cabo una asamblea ejidal y realizar la elección de los órganos de representación y vigilancia de ejidales, entre otras actividades. Empero, un número importante de ejidatarios se pronunciaron  por no llevar a cabo la asamblea argumentando su descontento por que se considere la participación a los ejidatarios que promovieron el juicio agrario número 644/2011,  descrito en líneas precedentes, mismo que declaro nulos los trabajos del programa de certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos (PROCEDE) y demás actos jurídicos posteriores a ellos.

Por otra parte, ejidatarios de la acción agraria de ampliación se pronunciaron porque se llevara a efecto tal asamblea y se diese cumplimiento a la sentencia dictada en el Tribunal Agrario.

Así las cosas, y una vez analizado y discutido lo anterior, los ejidatarios propusieron que a través del voto se determinara la celebración o no celebración de la asamblea, obteniendo como resultado: Votos a favor de la no celebración de la Asamblea: 64 votos; votos a favor de la celebración de la asamblea: 13 votos. 

De lo anterior da fe de los hechos el corredor público Orlando García Ortiz, Titular de la correduría pública número 5 en el Estado de Veracruz.

Así las cosas, y una vez celebrada la audiencia constitucional el día 27 de mayo de los corrientes, dentro del juicio de garantías antes mencionado, el juez de distrito le concede el amparo y determina que la justicia de la unión ampara y protege a los quejosos, pero soslaya la situación interna que existe entre los ejidatarios del poblado de Cerro Gordo, pues al momento de resolver el juicio de garantías antes mencionado, la autoridad debió considerar al momento de resolver el juicio en comento, no sólo los alcances inmediatos de tal pronunciamiento, sino de aquellas de mediano y largo plazo que desencadenarían en un impacto social.

Por ese motivo Hugo Delgado Figueroa, Román Domínguez Pensado y otros, interpusieron recurso de revisión, radicándose en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, bajo el número Revisión Agraria 147/2014, del cual se advierte que si la autoridad (Tribunal Colegiado) confirmara dicha resolución desencadenaría un acontecimiento que trastocará los derechos humanos de quienes están legitimados para intervenir en todas y cada una de las asambleas ejidales del poblado de Cerro Gordo, Veracruz.

Vaya que esto no lo debe soslayar la autoridad agraria.