El Segundo Tribunal Colegiado en Material Penal del Primer Circuito declaró fundado el incidente de incumplimiento del amparo interpuesto por el ex Fiscal Luis Ángel Bravo Contreras en contra de la orden de aprehensión girada por la Fiscalía General del Estado en mayo pasado.

Según su abogado Arturo Nicolás Baltazar, esta sentencia podría dejar libre al ex fiscal, acusado del delito de desaparición forzada en las próximas horas, pues revela que desde el momento en que fue detenido por una orden de aprehensión en la que el delito atribuido no es de prisión preventiva oficiosa al no contemplarse en la carta magna, hizo a un lado el mecanismo de protección en su favor.

Cabe recordar que el ex fiscal interpuso un amparo el 23 de mayo pasado, que le fue concedido por lo que al momento de su detención el 17 de junio del 2018, estaba amparado por la justicia federal, sin embargo fue detenido.

El documento de 50 hojas detalla que el 18 de junio se interpuso un incidente de incumplimiento de suspensión provisional, mismo que se anuló el 11 de julio del 2018.

Por lo que la defensa jurídica interpuso un nuevo medio de impugnación el 6 de agosto de este año, que fue resuelto finalmente a favor de Luis Ángel Bravo.

Al ex fiscal se le sigue la causa penal 103/2018 por ordenar a Gilberto Aguirre Garza, ex director de Servicios Periciales y a María del Rosario Zamora González, ex directora de Investigaciones Ministeriales alterar la escena del crimen en el hallazgo de 19 cuerpos de la barranca La Aurora en el municipio de Emiliano Zapata.

El amparo 128/2018 detalla que aun cuando la juez de procesos y procedimiento penal oral del distrito judicial de Xalapa, Alma Aleida Sosa y el Directo General de la Policía Ministerial tenían conocimiento del amparo, se ejecutó la orden de aprehensión.

Si bien el amparo resuelve que es fundado el incumplimiento del amparo en contra de la orden de aprehensión, también señala que para el Tribunal es inatendible si es o no adecuada la imposición de medida cautelar de prisión preventiva, por no ser materia de estudio del amparo.

Flavia Morales/Avc