No se trata del monto de la multa aplicada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) –pues aunque las finanzas públicas del estado pasan actualmente por su peor crisis todavía hay recursos que alcanzan para cubrir una sanción económica irrisoria como ésta– sino de la pobreza exhibida en materia jurídica y oficio político por parte de los principales funcionarios y líderes del Congreso del estado, aunque la directamente implicada como representante formal de la LXIII Legislatura local ha sido la diputada priista Anilú Ingram Vallines por presidir la Mesa Directiva.

Y es que resulta que hace un par de semanas, el 23 de septiembre pasado, el Ministro instructor José Ramón Cossío Díaz, a quien le fue turnado el expediente número 101/2014 de la acción de inconstitucionalidad promovida ante la SCJN por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) para solicitar la declaración de invalidez de los artículos 16, 19, 32 y 59 de la Ley de Pensiones del Estado de Veracruz, recién reformada en julio de este año, emitió el siguiente requerimiento:

“En virtud de que el Poder Legislativo del Estado de Veracruz no acompañó a su informe copia certificada de los antecedentes legislativos de las normas impugnadas, se hace efectivo el apercibimiento contenido en auto de admisión de veinticinco de agosto de este año; y con apoyo en el artículo 59, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en términos del artículo 1° de la Ley Reglamentaria de la materia, se impone a Anilú Ingram Vallines, en su carácter de Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Veracruz, una multa por la cantidad de $2,691.60 (dos mil seiscientos noventa y un pesos 60/100 moneda nacional), equivalente a cuarenta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, en razón de $67.29 (sesenta y siete pesos con veintinueve centavos) diarios; por consiguiente, envíese oficio al Administrador General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria, a fin de que proceda a hacer efectiva la multa impuesta por conducto de la Administración de Recaudación que corresponda, en la inteligencia de que deberá informar a este Alto Tribunal respecto del cobro de la multa.

“Visto lo anterior, requiérase nuevamente a la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Veracruz, para que en el plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, remita a este Alto Tribunal copia certificada de todos los antecedentes de las normas impugnadas, incluyendo las iniciativas de dictámenes de las Comisiones correspondientes, las actas de las sesiones en las que se hayan aprobado y en las que conste la votación de los integrantes de ese órgano legislativo, así como de los diarios de debates; apercibida que de no cumplir con lo anterior, se le impondrá una nueva multa hasta por la cantidad de ciento veinte días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en términos de la fracción I del artículo 59 del citado Código Federal de Procedimientos Civiles.”

Lo que aquí habría que preguntar es por qué en el Congreso local han cometido un descuido tan elemental en un asunto que ya de por sí le ha generado mucho ruido mediático a la administración del gobernador Javier Duarte de Ochoa. Pero, en justicia, la responsabilidad no sería exclusiva de la Presidenta de la Mesa Directiva sino también de Juan Nicolás Callejas Arroyo, quien preside la Junta de Coordinación Política y maneja todos los departamentos y recursos de la LXIII Legislatura, entre ellos la Secretaría General a cargo del ex director de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, Francisco Loyo Ramos –quien paradójicamente tiene fama de ser muy buen jurista–, y la Dirección de Servicios Jurídicos, cuyo titular es el licenciado Vito Lozano Vázquez, apoyado en la Subdirección por la maestra Olga Sosa Olivo.

De hecho, si los asesores jurídicos del Congreso local deveras funcionaran, se habrían evitado también que la CNDH promoviera esta acción de inconstitucionalidad con la que el ombudsman nacional busca invalidar sólo 4 de los 116 artículos de los que consta la nueva Ley del IPE, sin contar los 15 transitorios.

Y es que de acuerdo con la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la CNDH, “los preceptos constitucionales e internacionales que se estiman violados” por estos cuatro artículos impugnados de la Ley del IPE son: de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 1° y 123, apartado B, fracción XI, inciso A); de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 24; del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 26; del Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo, los artículos 31, 39, 42 y 71; del Convenio 111 de la OIT, los artículos 1 y 2; del Convenio 118 de la OIT, el 7; y del Convenio 161 de la OIT, el 5, 8 y 9.

En cuanto a los “derechos fundamentales que se estiman violados” por la nueva Ley de Pensiones del Estado de Veracruz, se aluden el “derecho a la igualdad en materia de seguridad social”; el “principio de previsión social”, y el “principio de equidad”.

Ni la diputada Ingram ni el profesor Callejas cursaron la carrera de Derecho, pero se supone que ambos miembros tan destacados del Poder Legislativo cuentan con sesudos juristas profesionales. ¿A poco son tan chafas los abogadazos del Congreso de Veracruz, estado que en otras épocas produjo políticos, académicos y profesionistas que nacionalmente brillaron en el ámbito de las leyes, algunos de los cuales llegaron a integrar y presidir la Suprema Corte de Justicia de la Nación?