Pues resulta, que también el llamado Instituto de la Policía Auxiliar y Protección Patrimonial mejor conocido como el IPAX también resultó con una mala administración y un “presunto” daño patrimonial financiero en el gasto de su presupuesto por un monto total de $18,801,830, casi 19 millones de pesos.

En dos “observaciones” que le hizo el ORFIS en sus auditorías, se estableció un presunto daño patrimonial financiero por FP-037/2021/006 DAÑ $13,701.53 y FP-037/2021/008 DAÑ por 5,100,452.29.

En consecuencia, el ORFIS ya debió de haber presentado la denuncia penal correspondiente en la Fiscalía General del Estado.

De acuerdo con la Nueva Valoración que se hizo a la Cuenta Pública del año 2021, la Fiscalización Superior se practicó sobre la totalidad de la información proporcionada por el Ente Fiscalizable, por lo que la veracidad de la misma es responsabilidad de las y los servidores públicos que administraron los recursos del ejercicio que se auditó. La revisión efectuada por el ORFIS fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, aplicando los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente Informe Individual.

Una vez concluido el Procedimiento de Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del ejercicio 2021 y los plazos legales para la solventación de los resultados notificados en el Pliego de Observaciones, el ORFIS dictamina que derivado del análisis efectuado a las aclaraciones y documentación justificatoria y comprobatoria presentadas, éstas no fueron suficientes para solventar las observaciones que hacen presumir la comisión de faltas administrativas y/o la presunta existencia de un daño patrimonial a la Hacienda Pública Estatal, respecto de la gestión financiera del Instituto de la Policía Auxiliar y Protección Patrimonial, que a continuación se señalan:

Observaciones que hacen presumir la existencia de un daño patrimonial a la Hacienda Pública Estatal y de las cuales el ORFIS promoverá el fincamiento de responsabilidades y determinación de daños y perjuicios de conformidad con el Título Quinto de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como con las Leyes General de Responsabilidades Administrativas y de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, mismas que están detalladas en el apartado correspondiente y que a continuación se indican:

Observaciones que implican la inobservancia de disposiciones legales o que denotan una deficiencia administrativa por error, omisión o negligencia, pero que no causan perjuicio a la Hacienda Pública, incluidas en el correspondiente apartado, de las que el Titular del Órgano Interno de Control deberá continuar con la investigación respectiva y promover las acciones que procedan, informando al ORFIS dentro de los treinta días hábiles siguientes a la vista desahogada, el número de expediente y fecha con el que se inició la investigación o procedimiento respectivo. Asimismo, deberá remitir al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, un tanto en copia certificada de la resolución definitiva que se determine, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión.

En relación con las recomendaciones que se emiten, que son sugerencias de carácter preventivo orientadas a mejorar los sistemas de control en apoyo de la gestión financiera, el Titular del Órgano Interno de Control deberá notificar al ORFIS las acciones preventivas y correctivas, en su caso, emprendidas para evitar la recurrencia del incumplimiento normativo y fortalecimiento a los sistemas de control interno.

Recomendación Número: RP-037/2021/005:

Implementar acciones para dar seguimiento a la denuncia radicada en la Carpeta de Investigación C.I./FESP/584/2017/VII ante la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción y Cometidos por Servidores Públicos ante la Fiscalía General del Estado, por la omisión del entero de cuotas originadas de ejercicios anteriores, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) por concepto de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como de su revelación en las Notas a los Estados Financieros.

SERVICIOS GENERALES: Observación Número: FP-037/2021/010 ADM

Derivado de la revisión de la muestra de auditoría de los egresos del Capítulo 3000 “Servicios Generales”, se detectó que el Instituto efectuó erogaciones por concepto de arrendamiento mensual de Comandancias operativas por un monto de $1,307,601.86, sin embargo, no presentó evidencia de la autorización de la Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN) por el arrendamiento de los inmuebles, por lo que no existe la certeza de que se hayan asegurado las mejores condiciones de eficiencia, eficacia y economía por los recursos ejercidos.

HALLAZGO FINAL: Por las Retenciones y Contribuciones Estatales pendientes de liquidar y/o depurar, se observó un PRESUNTO DAÑO PATRIMONIAL por un Monto de $13,701,378.53 (Trece millones setecientos un mil trescientos setenta y ocho pesos 53/100 M.N.)

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