CDMX.-Con dos votos contra uno, el Primer Tribunal Colegiado Especializado en Competencia Económica resolvió que, por el momento, no proceden las suspensiones definitivas otorgadas por dos jueces federales contra la nueva Ley de la Industria Eléctrica (LIE).
De esta forma, la reforma propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador, publicada el 9 de marzo, tiene vía libre para entrar en vigor luego de que fue suspendida por los jueces Juan Pablo Gómez Fierro y Rodrigo de la Peza, quienes otorgaron suspensiones provisionales, y luego definitivas, a empresas que se ampararon.
Dicha legislación le otorga preferencia a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sobre empresas particulares que invierten, o pretenden hacerlo, en la generación de este tipo de energía.
Esta prioridad implica que la empresa del Estado utilizará todas sus plantas generadoras, incluidas las que trabajan con combustóleo y carbón, lo que provocó recursos legales de las empresas que emplean energías renovables y no contaminantes.
En su resolución de ayer, los magistrados del tribunal colegiado determinaron que la entrada en vigor de la reforma eléctrica no causa ningún tipo de perjuicio o afectación al sector privado.
Argumentaron que la nueva ley estableció un transitorio de 180 días para ajustar todas las normas del sector, lo que todavía no ocurre.
Tras esto, el Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco) explicó que el destino de la LIE queda en manos de la Suprema Corte, ya que debe resolver dos recursos promovidos por senadores y la Comisión Federal de Competencia Económica.
Tribunal da vía libre a la reforma eléctrica
Dos magistrados especializados consideraron que la entrada en vigor de las disposiciones no causa ningún tipo de perjuicio o afectación al sector privado.
El Primer Tribunal Colegiado Especializado en Competencia Económica resolvió ayer, con dos votos contra uno, que no proceden por el momento las suspensiones definitivas otorgadas por jueces federales en contra de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).
Esta resolución se suma a la del pasado 1 de julio, en donde el Segundo Tribunal Colegiado en la misma materia resolvió que las suspensiones concedidas en contra de la LIE deben revocarse en su totalidad, sólo que en esta discusión la votación fue unánime de sus tres integrantes.
De esta forma, entraría en vigor la LIE que propuso el presidente Andrés Manuel López Obrador, la cual se publicó el 9 de marzo de 2021, pero que de inmediato fue suspendida por los jueces Juan Pablo Gómez Fierro y Rodrigo de la Peza, quienes otorgaron suspensiones provisionales a particulares que se ampararon.
La legislación en materia de producción eléctrica le otorga preferencia a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) por sobre empresas particulares que están invirtiendo, o pretenden hacerlo, en la generación de este tipo de energía.
Esta preferencia la tendrá la empresa estatal, que utilizará todas sus plantas generadoras, incluidas las que utilizan combustóleo y carbón, lo que provocó protestas por las empresas que utilizan energías renovables y no contaminantes; así como de organizaciones.
Sin afectaciones
En su resolución, los magistrados del Primer Tribunal Colegiado Especializado en Competencia Económica Eugenio Reyes y Gildardo Galinzoga determinaron que la entrada en vigor de la reforma en materia eléctrica no causa ningún tipo de perjuicio o afectación al sector privado.
Argumentaron que la reglamentación establece un plazo de 180 días para que se ajusten a las nuevas normas que se imponen al sector eléctrico, en el artículo tercer transitorio.
Los organismos encargados de realizar esas modificaciones, así como revisar los acuerdos, resoluciones, lineamientos, políticas, criterios, manuales y demás disposiciones que establezca la LIE, serán la Secretaría de Energía (Sener), la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace).
Se precisó que las empresas privadas podrán solicitar suspensiones sólo si detectan que las normas que elaboren esos organismos ya existan o cuando vayan a ser sujetas a procedimientos de revisión renegociación o revocación de permisos.
Corte tiene última palabra: Imco
Luego de que un Tribunal Federal Colegiado frenara la suspensión a las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica, el Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco) explicó que el destino de la Ley de la Industria eléctrica queda en manos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ya que debe resolver dos recursos promovidos por senadores y la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece).
“Por un lado, está la acción de inconstitucionalidad que han promovido los senadores de oposición y, por el otro, está la controversia constitucional que promovió la Comisión Federal de Competencia Económica, por considerar que las reformas a la ley de la industria eléctrica usurpan sus facultades”, precisó en un video Óscar Ocampo, coordinador de Energía del Imco, difundido en redes sociales anoche.
El especialista indicó que, con la determinación del Primer Tribunal Colegiado Especializado en Competencia Económica sobre la revocación de las suspensiones definitivas a la reforma, dada a conocer ayer, suman dos tribunales que resuelven en el mismo sentido “lo que nos permite adelantar qué va a pasar con el resto de las suspensiones”.
Señaló que, sin embargo, los amparos siguen su curso, aunque estos no tienen un plazo para resolverse.
Ante ello, subrayó que la SCJN es la que determinará si la reforma, la cual “pretende reconcentrar las actividades de este sector en el antiguo monopolio del Estado, la Comisión Federal de Electricidad”, entra en vigor.
Detalló que para que cualquiera de los dos mecanismos pendientes proceda se requiere el voto de cuando menos ocho de los 11 ministros que conforman la Corte.
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