Un juez federal frenó de forma provisional una polémica reforma a un artículo del régimen transitorio de la Ley de Hidrocarburos que dejaría sin efectos una parte de las reformas secundarias energéticas del presidente Enrique Peña Nieto (2012-2018), con lo que la paraestatal Pemex (Petróleos Mexicanos) volvería a tener el dominio en la venta de hidrocarburos.
“Se concede la suspensión para el efecto de que se suspendan todas las consecuencias derivadas” de dicha reforma, resolvió, de acuerdo con los estrados consultados por Infobae México, el juez Juan Pablo Gómez Fierro, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República.
La modificación está diseñada para dejar sin efecto la facultad otorgada a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para sujetar a la paraestatal a los principios de regulación asimétrica en las ventas de primera mano de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, de acuerdo con el dictamen aprobado en ambas Cámaras del Congreso, que controla Morena, el partido del presidente Andrés Manuel López Obrador.
Además, el juzgador federal precisó que, a pesar de que la medida cautelar se solicitó solamente por una empresa –Process Full, Sociedad Anónima de Capital Variable–, la cual es titular de un permiso que la faculta para realizar una actividad regulada dentro del sector de hidrocarburos, la suspensión debe tener efectos generales.
“Esto es así porque el restablecimiento provisional de la regulación asimétrica impuesta a Petróleos Mexicanos no podría tener como único destinatario a la quejosa, sino que impactaría necesariamente en todos los participantes del mercado de hidrocarburos, petroquímicos y petrolíferos”, señaló Gómez Fierro.
“Dicho en otras palabras, por la propia naturaleza de las normas cuestionadas, es lógico que el efecto de la suspensión implica necesariamente el restablecimiento provisional de la regulación asimétrica que tenía por objeto limitar el poder dominante de Pemex, lo que innegablemente tendrá como consecuencia que dicha medida cautelar abarque a todos los participantes del sector en los que impacta la referida regulación”, añadió el juzgador.
Por último, Gómez Fierro requirió a la CRE, como autoridad responsable, para que, dentro del plazo de tres días, contado a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación, restablezca provisionalmente el artículo de la Ley de Hidrocarburos a su versión antes de ser modificada.
La audiencia incidental se llevará a cabo a las 12:00 hora del 4 de junio, el próximo viernes. Ahí, se definirá si se otorgará la suspensión definitiva, es decir, que frenará dicha reforma hasta que se resuelva el juicio de amparo.
Gómez Fierro ya había frenado a principios de mayo la reforma petrolera del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, con la que buscaba potenciar a la paraestatal Pemex, pero que fue criticada por supuestamente abrir las puertas a la “expropiación” en el sector.
El dictamen pausado este lunes de forma provisional, por su parte, busca que la enajenación que realice Pemex, sus empresas productivas subsidiarias o una persona moral por cuenta y orden del Estado, será considerada como comercialización por lo establecido en la ley y sus reglamentos, por lo que se deberán observar los principios de generalidad y no el de indebida discriminación prevista en la misma.
Finalmente, estipula que, en un plazo de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la CRE deberá dejar sin efecto los acuerdos, disposiciones administrativas de carácter general, resoluciones y lineamientos relacionados con la imposición de principios de regulación asimétrica a Pemex y sus organismos subsidiarios bajo la atribución concedida por la disposición transitoria que se reforma en el presente decreto.
INFORMACIÓN/INFOBAE
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