El Organismo Público Local Electoral (OPLE) creó la guía para fomentar la inclusión de grupos en situación de vulnerabilidad, que establece el número de candidaturas que cada partido debe designar a población indígena, afrodescendiente, discapacitados, comunidad LGBTTTIQ+, y jóvenes.

Según la guía cada partido político deberá presentar candidatos indígenas en Papantla y Zongolica; además deberá postular planillas con presidencia y sindicatura en 28 municipios con 80 por ciento de población indígena.

En cinco municipios se deberá postular candidaturas indígenas en el cargo de presidencia y en cuatro municipios una fórmula de candidaturas indígenas en el cargo de sindicatura.

Para acreditar su pertenencia a un municipio indígena deberán presentar su manifestación de auto-adscripción a un pueblo o comunidad indígena del Estado de Veracruz y demostrar el vínculo efectivo de la persona que se pretende postular con el pueblo o comunidad indígena a que pertenece.

Para cumplir con la cuota, los partidos políticos deberán postular en sus listas de diputaciones por el principio de representación proporcional al menos a una fórmula de candidaturas integrada por personas con discapacidad, en los primeros 10 lugares de la lista.

También se debe registrar una fórmula de candidaturas integrada por personas de la comunidad LGBTTTIQ, quienes presentarán para acreditar su registro una manifestación de autopercepción. El registro debe quedar en los primeros 10 lugares.

En cuanto a la población afromexicana o afrodescendiente los institutos deberán postular una fórmula a presidencia, sindicatura o regidurías en tres de los nueve municipios con 10 por ciento de la población en Aquila, Benito Juárez, Chinameca, Cuitláhuac, Los Reyes, Oteapan, Playa Vicente, Tamiahua y Yanga.

En el caso de los candidatos de 18 a 29 años, deben presentar una postulación por la elección de mayoría relativa, y dos fórmulas, una entre la posición uno y cinco de la lista y la segunda entre la posición seis y diez de la lista plurinominal.

También se tienen que postular a jóvenes en una fórmula en los municipios con más de seis ediles y no hayan sido objeto para aplicar la acción afirmativa indígena, que son: Amatlán, Atoyac, Cazones, Gutiérrez Zamora, Isla, José Azueta, La Antigua, Paso del Macho, Perote, Sayula de Alemán, Tamiahua, Tlapacoyan.

Cada instituto podrá elegir libremente el orden de prelación que ocupará la fórmula de candidaturas jóvenes en sus respectivas listas, siempre que no exceda de la tercera posición de regidurías.

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