La 65 Legislatura dio entrada a la solicitud de juicio político contra la magistrada Sofía Martínez Huerta. La petición se turnó a la comisión de Gobernación que presidía la hoy presidenta de la Mesa Directiva, Adriana Linares Capitanachi.
Este miércoles 04 de noviembre el juez José Clemente Zorrilla presentó una solicitud de juicio político contra la expresidenta del Tribunal Superior de Justicia, Sofia Martínez Huerta, por usurpación de funciones, al removerlo como encargado de Ozuluama.
La presidenta mandó un oficio el 20 de octubre en el que le notificaba que por acuerdo del Consejo de la Judicatura sería relevado de su cargo por Oscar Hernández, sin embargo, fue una decisión personal y no del consejo de la judicatura, por lo que la magistrada incurrió en usurpación de funciones.
Como parte de la correspondencia de la sesión de instalación este 05 de noviembre se dio entrada a la petición que presentó y ratificó el abogado veracruzano.
Según la ley local es causa de juicio político cuando se atacan los entes públicos; la forma de Gobierno del Estado, así como a la organización política y administrativa de los municipios; cuando se da la violación sistemática a las garantías individuales o sociales.
También cuando se violan los planes, programas o presupuestos, y la normativa aplicable a la recaudación, manejo, administración y aplicación de los caudales públicos.
Cuando se da el ataque al ejercicio del sufragio; o se da la usurpación de atribuciones; por cualesquier acción u omisión en forma intencional que origine una infracción a la Constitución Política o a las leyes del Estado, cuando cause daños o perjuicios o motive algún trastorno en el funcionamiento de los entes públicos, entre otros.
El trámite legislativo
Recibida la denuncia, las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Justicia y Puntos Constitucionales determinarán, en el plazo de tres días siguientes: si el denunciado es servidor público; si la denuncia contiene la descripción de hechos que justifiquen que la conducta atribuida afecta a los intereses públicos fundamentales y a su correcto despacho; y si los elementos de prueba agregados a la denuncia permiten presumir la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del denunciado.
Si la denuncia no satisface los requisitos precisados en las fracciones anteriores, se determinará el sobreseimiento; si las satisface las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Justicia y Puntos Constitucionales formularán el dictamen y lo depositarán junto con el expediente en la Secretaría General.
La Secretaría General turnará el dictamen a la Comisión Permanente Instructora, en el plazo de tres días. En un plazo similar la Comisión Permanente Instructora emplazará al denunciado, para que en el plazo de siete días siguientes al que surta efectos la notificación exponga lo que a su derecho convenga, por comparecencia personal o por escrito.
Vencido el plazo la Comisión Permanente Instructora practicará las diligencias necesarias con base en las manifestaciones del denunciado, y notificará personalmente al denunciante y al denunciado la fecha de la audiencia de pruebas y alegatos.
La reunión de pruebas y alegatos se desahogará dentro de diez días posteriores al vencimiento del plazo concedido al denunciado, garantizando el derecho de audiencia. La Comisión Permanente Instructora dictaminará los hechos denunciados, en el plazo de tres días.
Si de las constancias existentes se desprende que el denunciado no es responsable de los actos u omisiones imputados, la Comisión Permanente Instructora, en su dictamen, propondrá al jurado de acusación que acuerde no ha lugar a proceder en contra del servidor público.
En cambio, si de las constancias del procedimiento apareciere la responsabilidad del servidor público, la Comisión Permanente Instructora dictaminará: que está legalmente comprobada la conducta o el hecho materia de la denuncia y la responsabilidad del encausado; y la propuesta de sanción que deba imponerse.
Una vez votado el tema se turnará al Pleno del Tribunal Superior de Justicia para declarar que la Sala Constitucional se erige en Comisión de Enjuiciamiento y le enviará sin demora las constancias.
El grupo de trabajo dictará auto de radicación en el plazo de tres días posteriores a que le turne el Pleno el expediente, y lo notificará por oficio, por conducto de la Secretaría General de Acuerdos, a la Comisión Permanente Instructora y al acusado, para que en el plazo de tres días posteriores a que surta efectos el emplazamiento, presenten por escrito sus alegatos.
La Comisión de Enjuiciamiento escuchará a la Comisión Permanente Instructora que sostiene la acusación y al acusado o su defensor. La Comisión de Enjuiciamiento formulará su proyecto de resolución, en vista de las consideraciones hechas en la acusación y en su caso los alegatos formulados admitiendo la sanción propuesta por la Comisión Permanente Instructora, o proponiendo la que en su concepto deba imponerse al servidor público y expresando los preceptos legales en que se funde.
El presidente del Tribunal Superior de Justicia convocará al Pleno para erigirse en Jurado de Sentencia, es decir, los responsables de la revocación del mandato de Sofía Martínez Huerta, serán los responsables de decidir su separación e inhabilitación definitiva del cargo.
AVC
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