Con cuatro votos en contra y uno en favor, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazaron la propuesta que obligaría al Congreso de Veracruz a modificar el Código Penal local y despenalizar la Interrupción Legal del Embarazo hasta las 12 semanas.
Este miércoles, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), discutió sobre el amparo en revisión 636/2019. En el proyecto votaron a favor el ministro Juan Luis González Alcántara, y en contra los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, así como las ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat.
El proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara planteaba obligar al Congreso a modificar los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal para el Estado de Veracruz, por no estar acordes con los instrumentos internacionales, pues son normas discriminatorias y/o constitutivas de violencia contra la mujer y que debieron haber sido reformadas sin dilación por el estado de Veracruz.
También proponía discutir el plazo para acceder a la Interrupción legal del Embarazo (ILE) dentro de las primeras doce semanas, reconociendo que las decisiones respecto en ese situación son parte de la esfera privada de la mujer, es decir solo le compete a ella y no está sujeta a la potestad sancionadora del Estado.
Los ministros centraron la discusión en si había o no omisión legislativa del Congreso de Veracruz y no se discutió el fondo del proyecto. El asunto se turna a otro ministro quien deberá presentar un nuevo proyecto.
Los cuatro ministros que votaron en contra coincidieron en que la Corte no puede ordenarle al Congreso veracruzano la modificación de una ley, y al existir ésta el congreso no está siendo omiso sobre cumplir su tarea.
En su intervención, la ministra Norma Lucía Piña Hernández argumentó que su voto en contra se basó en que la corte no puede ordenarle al Congreso Local legislar un contenido ni mandato específico en un tiempo especifico.
“Solo se podría ordenarle que legislara pero no imponerle una regulación específica. La Corte incurriría en el llamado activismo judicial que desbordaría mucho las facultades constitucionales de la Corte”.
La ministra Margarita Ríos Farjat consideró que había impedimentos técnico jurídicos para entrar al fondo del caso “ No hay omisión legislativa, porque la norma si existe” , Cuestionó que la norma no se impugnó como tal, por lo que no puede buscar declararse inconstitucional sin antes haberse impugnado.
En una discusión de poco menos de 20 minutos, los magistrado Pardo Rebolledo y Gutiérrez Ortíz, también basaron en voto en contra por las deficiencias técnico jurídicas del amparo.
En su intervención, el ministro ponente, Juan Luis González Alcántara argumentó que la SCJN, advirtió que dadas las obligaciones convencionales contraídas por el Estado Mexicano y que vincula a todas las autoridades, si existe una obligación legislativa que vincula al Congreso de Veracruz para reforma sus normas penales, en relación a la Interrupción Legal del Embarazo.
“Los tratados internacionales son claros, categóricos, existe una obligación inmediata de reformar aquellas normas que sean discriminatorias, y sean fuentes de violencia en contra de las mujeres, Consideró que la prohibición absoluta de la ILE es contraria a ll umbral de protección que corresponden a las mujeres a la luz de su derecho a la salud”, dijo.
El ministro señaló que la Secretaría de Acuerdos del pleno realizará los trámites necesarios para que el proyecto se retorne a los ministros.
AVC/Flavia Morales