Avala el Pleno del Congreso del Estado con 42 votos a favor la reforma al artículo 70 de la Ley Ganadera
El Pleno de la LXIV Legislatura del Estado de Veracruz reformó el artículo 70 de la Ley Ganadera para el Estado de Veracruz, con el objeto de fortalecer las medidas de seguridad zoosanitaria, que garantice la sanidad de los bovinos y ayude a registrar la movilización de ganado.
De esta manera se indica que toda conducción de ganado deberá ampararse con el documento denominado «Guía de Tránsito» que será expedida por la Asociación Ganadera Local respectiva, con autorización del presidente municipal, debiendo dicho documento ir acompañado de los recibos de pago de impuestos cuando estos deban causarse y cuando así se requiera, se acompañarán de Certificado de Garrapata, Certificado Zoosanitario y factura electrónica que legitime la operación de compraventa cuando de ello se trate.
Todas las Guías de Tránsito deberán ser autorizadas por la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca, quien determinará el formato y programa electrónico autorizado para su expedición; las emitidas por el programa electrónico son de carácter regulatorio en materia de trazabilidad y sanidad animal.
Se estableció que cuando para una movilización se requiera la expedición de un Certificado Zoosanitario o de Garrapata, éstos serán elaborados por médicos veterinarios zootecnistas acreditados por la autoridad responsable en materia de sanidad animal de acuerdo con lo estipulado en Ley Federal de Sanidad Animal y su Reglamento, así como las Normas Oficiales Mexicanas en la materia.
Las Guías de Tránsito tendrán una vigencia de cinco días hábiles; estarán numeradas progresivamente y serán proporcionadas por la Dirección General de Ganadería a las Uniones Ganaderas Regionales respectivas para que éstas a su vez, las distribuyan entre las asociaciones ganaderas afiliadas; en el caso de las no afiliadas, la propia Dirección se las proveerá.
Para tramitar Guías de Tránsito, las asociaciones ganaderas deberán cumplir con el requisito de domicilio establecido o el aviso oportuno de cambio del mismo, además se deberá presentar la resolución de la Asamblea General Ordinaria del año inmediato anterior, emitida por el Registro Nacional Agropecuario de la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo, Rural, Pesca y Alimentación, así como estar al corriente con la documentación requerida por la Dirección General de Ganadería y por la Ley de Organizaciones Ganaderas.
De lo contrario, serán sancionadas restringiendo su acceso al programa electrónico que determine la autoridad para tal efecto, así como a la papelería oficial que emite la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca para la expedición de guías de tránsito.
Este Dictamen registró 42 votos a favor, sin abstenciones o votos en contra.