El Día de Muertos , una festividad nacional arraigada en la cultura mexicana, se celebrará los días 1 y 2 de noviembre de 2024. Sin embargo, una pregunta recurrente entre los trabajadores es: ¿cómo se paga si se labora en estas fechas? Para responder, es necesario consultar la Ley Federal del Trabajo (LFT), que establece los días de descanso obligatorio.

¿Cómo se paga el Día de Muertos?

A pesar de su importancia cultural, el Día de los Muertos no ha sido declarado un día de descanso obligatorio . Esto implica que los trabajadores no tienen derecho a un día de asueto en estas fechas. Aquellos que sean requeridos a trabajar el 1.º o 2 de noviembre recibirán su salario habitual, a menos que se pacte lo contrario con el empleador.

¿Cuáles son los días de descanso obligatorio según la LFT?

Los días festivos tienen como propósito permitir que los trabajadores celebren las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas.

Las jornadas de descanso obligatorio se encuentran señalados en el artículo 74 de la Ley Federal de Trabajo (LFT) y son las siguientes:

  • El 1.° de enero
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  • El 1.° de mayo
  • El 16 de septiembre
  • El 1.° de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, como sucedió en 2024.
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  • El 25 de diciembre

El próximo día de descanso obligatorio que se pagará al triple será el lunes 18 de noviembre, en conmemoración del Día de la Revolución Mexicana. Los trabajadores que laboren ese día tendrán derecho a recibir un salario doble por su trabajo, además del salario correspondiente al día de descanso obligatorio.

Esto significa que se les pagará su salario diario regular más un monto equivalente al doble de ese salario. Según lo establecido en el artículo mencionado, quienes trabajen ese día tendrán derecho a una prima adicional de al menos un 25 % sobre su salario de los días laborales normales.

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