En poco más de 90 minutos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló la acción declarativa que le da luz verde al Instituto Nacional Electoral (INE) para continuar con el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial 2024-2025, para elegir por primera vez a personas juzgadoras en junio del próximo año.

Con los votos a favor de Felipe de la Mata, Alfredo Fuentes y Mónica Soto; y de Reyes Rodríguez y Janine Otálora, en contra; el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral otorgó al INE la certeza jurídica para continuar con los preparativos de la elección.

El proyecto avalado por mayoría sostiene que es inconstitucional suspender los procesos electorales organizados por el INE a través de resoluciones judiciales.

De acuerdo con el glosario del Tribunal Electoral, una acción declarativa tiene como finalidad dar certeza jurídica a una situación o acto jurídico; es decir, lo que el INE solicitó es la certeza de poder continuar con el proceso de elección sin estar violando ninguna ley.

Chocan por funciones del Tribunal Electoral

Durante la discusión del tema, la magistrada Janine Otálora Malassis destacó que la resolución del Tribunal Electoral debía esperar a que se resolvieran los amparos en contra de la reforma judicial y algunas de las suspensiones ya otorgadas al proceso.

“La intervención de este Tribunal Electoral podría invadir la labor de los juzgados de distrito y del propio tribunal colegiado promovente, en la medida –dicen quienes promueven esta acción— que este tribunal carece de cualquier competencia para pronunciarse en cualquier sentido sobre los alcances de las actuaciones emanadas del trámite y sustanciación de los actos de amparo”, destacó Janine Otálora.

Sin embargo, el magistrado Felipe de la Mata, encargado de revisar el proyecto de acción declarativa, destacó que son los jueces de amparo los que “no deben meterse en materia electoral”.

“No nos estamos metiendo con las sentencias de amparo, obviamente nosotros no podríamos revocar sentencias de amparo, no sería nuestra competencia, como tampoco –eso será cuestión de los tribunales colegiados o de la Corte— determinar si los jueces de amparo, ahora, por alguna razón extraña, pueden suspender los procedimientos electorales en curso, porque hasta donde me quedé, no era competencia de ellos”.

“Los jueces de amparo no resuelven electoral de la misma manera que nosotros no otorgamos divorcios (…) los jueces de amparo no deberían meterse a los temas electorales, pero el sistema está hecho de tal manera que nosotros somos órgano definitivo en temas electorales y no tenemos por encima a ninguna otra Corte”, destacó Felipe de la Mata.

Tribunal excedió sus funciones: Reyes Rodríguez

El magistrado Reyes Rodríguez expuso en su turno que, a su consideración, el Tribunal Electoral carece de competencia para emitir un pronunciamiento sobre las suspensiones dictadas por jueces de distrito sobre la reforma judicial, por lo que no podían pronunciarse ante la acción declarativa que solicitó el INE.

“Desde mi punto de vista, el INE plantea agravios para impugnar la legalidad de determinaciones judiciales (suspensiones) cuyo conocimiento corresponde a otras instancias del Poder Judicial de la Federación”, destacó.

De acuerdo con el magistrado, la acción declarativa que aprobó el Tribunal Electoral era improcedente “porque no se actualiza el requisito de estar ante una situación de hecho que produzca incertidumbre”.

“En el caso, no estamos ante una situación fáctica que genere dudas sobre la protección de los derechos político-electorales, sino frente a una situación jurídica concreta, definida y actual: la existencia de diversas suspensiones provisionales dictadas por juzgados de distrito en relación con la reforma judicial”.

Animal Político

Conéctate con Formato7:

Muere Fernando Valenzuela a los 63 años de edad