Los delitos contra la libertad y la seguridad sexual en el estado de Veracruz se han incrementado casi 6 veces más en los últimos nueve años, al pasar de 559 denuncias en el 2015 a 3 mil 659 en el 2023.

Datos del Secretaría Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) revelan que las denuncias por abuso sexual se han incrementado de manera sistemática al pasar de 46 en el 2015 a mil 116 en el 2023.

Por cuanto hace al delito de acoso sexual pasó de tener 58 denuncias en el 2015 a 476 en el 2023. Y en el caso de las denuncias por el delito de hostigamiento sexual pasaron de no tener reportes a 75 durante el año pasado.

Aún así, la abogada de la asociación Equifonía, Adriana Fuentes, afirmó que aunque los delitos ya de por sí presentan un incremento en el estado existe un subregistro de al menos 60 por ciento.

Explicó que muchas veces las víctimas no denuncian este tipo de delitos por temor a la estigmatización, a la tardanza de los procesos y en general porque existe desconfianza hacia las autoridades.

“Estos procesos son largos, no concluyen en una resolución favorable hacia ellas (…) En tanto que te toman la denuncia, te dirigen a los servicios, las personas no denuncian porque saben que no será efectivo”, dijo.
A esto se suma que los delitos antes señalados no son considerados como grave, por lo cual las penas son menores con relación a otros delitos como la violación sexual.

Y dijo que aunque en este tipo de delitos no debe existir medicación, aun así se aceptan algunos medios alternativos de solución de conflictos.

Ejemplificó que el abuso sexual no es considerado un delito grave y se investiga por querella, cuando se trata de una víctima de edad adulta.

Explicó que el acoso sexual se define como una acción que realiza quien con fines lascivos reiteradamente a cualquier persona; las penas son de uno a cuatro años de cárcel pero cuando la víctima es menor de 18 años o no tiene la capacidad para comprender el significado la pena se incrementa de dos a ocho años.

Señala que el hecho de que se establezca que el acoso debe realizarse repetidamente para que sea considerado como tal, puede generar que las instituciones no lo prueben y entonces el delito no se tipifica.

Por cuanto hace al hostigamiento dijo que se realiza con fines lascivos cuando se asedia a una persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica o de poder. La sanción es de dos a cinco años y cuando se trate de una víctima menor de edad de 2 a 8 años.

“Estos delitos no tienen una pena alta y no son considerados como graves, no como la violación; tiene que presentarse la denuncias y muchas veces al no saber qué delito se estará configurando, las víctimas no denuncian”.

Fuentes Manso agregó que en el caso de hostigamiento o acoso sexual, si no se tienen claros los procedimientos penales y administrativos e incluso laborales, provoca que las víctimas desisten.

“Muchas a veces a las víctimas se les dice que hay proceso administrativos o laborales pero no se les dice que puede haber procesos penales y ellas hacen una ponderación de cuál es el proceso menos desgastante”, dijo.
Ante ello, comentó que desafortunadamente las víctimas no cuentan con un acompañamiento que les permita llevar sus procesos hasta sus últimas consecuencias.

AVC

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