La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a la Secretaría de Salud y a la Cofepris emitir, en un plazo de 180 días, el reglamento que indique el procedimiento para la comercialización, exportación e importación de productos derivados de cannabis en concentraciones del 1 % o menores de THC, tal como se le ordena en el artículo 245 de la Ley General de Salud.
Los ministros de la Segunda Sala analizaron el caso de la empresa Cannabis Energy Drink México, que estaba en desacuerdo con que se le negara un amparo para importar y comercializar cuatro tipos de bebidas energizantes que contienen menos del 1 % de extracto de cáñamo.
La compañía alegó que derivado de esa omisión se violentó su derecho a la libertad de trabajo, pues la Ley establece que los productos que contengan derivados de la cannabis en concentraciones del 1 % o menores de THC, deben cumplir con “los requisitos establecidos en la regulación sanitaria”, reglamentación que debió emitirse desde el año 2017.
¿Qué sigue en este proceso?
El ministro Luis María Aguilar Morales propuso a los integrantes de la Sala ordenar a la autoridad emitir la reglamentación y en caso de que no ocurra, dicha autoridad estaría vinculada a emitir una respuesta favorable a la empresa.
Además planteó instrumentar los procedimientos técnicos y científicos indispensables para la comunicación pública y revisión del contenido, ingredientes, fórmula, empaquetado con el cual deberá comercializarse e importarse los productos energizantes.
Durante la sesión no estuvo la ministra Lenia Batres y en contra votó la ministra Yasmín Esquivel Mossa.
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