Desde el 2015 el delito de violencia familiar en el estado de Veracruz se ha incrementado hasta tres veces al pasar de 3 mil 572 denuncias a casi 12 mil en el 2023, según cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).

Tan solo en lo que va de enero a junio de este año ya suman 5 mil 817 denuncias por este delito, por lo que es posible que este año se reporten más que el pasado, lo que convertiría al 2024 en el más violento para las familias en los últimos 9 años.

Según las cifras, los delitos contra la familia se triplicaron en ese mismo periodo al pasar de 5 mil 968 denuncias en 2015 a 15 mil 830.

Sobre el tema, el 1 de agosto fue publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz la Ley de Prevención, Atención y Asistencia a la Violencia Familiar en el Estado de Veracruz, con la intención de ser una herramienta que reconoce a todos los tipos de familias para proteger a todos sus integrantes de posibles hechos de violencia al interior de las mismas.

La directora del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), Rebeca Quintanar Barceló, afirmó que además se creó el Consejo Estatal para la Prevención, Atención y Asistencia de la Violencia Familiar.

¿Qué dice esta nueva ley?

Obliga a las autoridades de todos los poderes del Estado, para que en sus respectivas esferas protejan a las personas receptoras de violencia, para prevenir, atender y asistirlos.

Además, las autoridades podrán en el ámbito de su competencia, decretar de manera fundada y motivada las medidas de protección urgentes.

Se crea el Consejo Estatal para la Prevención, Atención y Asistencia de la Violencia Familiar como el órgano rector de la implementación de la presente Ley, así como de coordinación y apoyo del Poder Ejecutivo del Estado, cuyo objetivo será la prevención de la violencia familiar, así como la protección, atención y asistencia de las personas receptoras de la violencia familiar a través de las instituciones que lo integran.

Estará integrado por las personas titulares del Poder Ejecutivo, que lo preside; la Secretaría de Gobierno, que fungirá en la vicepresidencia; el DIF estatal como Secretaría Técnica; la Secretaría de Seguridad Pública, y otras dependencias como la de Educación, Desarrollo Social, Salud Trabajo, así como la Fiscalía General del Estado, el Instituto Veracruzano de las Mujeres, la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, entre otras.

El Consejo estatal deberá elaborar y expedir el Programa para la Prevención, Atención y Asistencia de Violencia Familiar en el Estado de Veracruz; conformar y supervisar el Sistema de Alerta Temprana y sus protocolos de actuación; coordinar y vincular la recopilación de información y diagnósticos estadísticos entre las instituciones que lo integran e instituciones que generan dicha información.

También establecer las bases para la creación de una plataforma para el registro de la información estadística que alimente el Sistema de Alerta Temprana; elaborar y aprobar el Reglamento del Consejo Estatal; evaluar trimestralmente los logros y avances del Programa y del Sistema de Alerta Temprana, entre otros.

La ley señala que el Consejo Estatal operará un Sistema de Alerta Temprana de Violencia Familiar, como mecanismo interinstitucional de coordinación dirigido a identificar y atender casos y personas en riesgo por violencia familiar.

La atención especializada que se proporcione en materia de violencia familiar por las Procuradurías Municipales de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Institutos Municipales de las Mujeres o por cualquier institución de la administración pública estatal o municipal, tendrá por objeto la protección de la integridad física y mental de la persona receptora de la violencia familiar, respetando la dignidad y las diferentes opiniones de las partes involucradas.

La atención a las personas generadoras de violencia familiar, se basará en modelos de orientación y atención, tendientes a disminuir y, en su caso, erradicar las conductas violentas que hayan sido empleadas y evaluadas con anterioridad a su aplicación. Dicha atención corresponderá a Secretaría de Salud del Estado.

Cabe destacar que los procesos y procedimientos en materia de violencia familiar serán clasificados como reservados y confidenciales, teniendo acceso a ellos las personas receptoras de violencia familiar, así como sus representantes legales.

Están obligados a informar, de manera inmediata, desde que tienen conocimiento de la existencia de una situación de violencia familiar, las siguientes personas o instituciones:

Las personas servidoras públicas que tuvieron conocimiento o sospecha de la existencia de una situación de violencia familiar; el personal de las instituciones de salud y educativas; así como las dedicadas a labores de dirección, en instituciones o centros de atención y cuidado de niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y de personas mayores; personal de la Fiscalía General del Estado y los integrantes de las Instituciones Policiales del Estado o Municipal; y en general, cualquier persona que tuviera conocimiento o sospecha de un caso de violencia familiar.

Para tal efecto, se implementará un buzón de denuncia que podrá ser anónima y estará instalado en los lugares de acceso público y a cargo de las oficinas de los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia y los Institutos Municipales de las Mujeres, así como en centros de salud.

Las medidas de protección y seguridad, podrán ser rescatar a la persona receptora de la violencia cuando sea urgente y esté comprobado que existe violencia; Depositar a la persona receptora de la violencia en un sitio seguro; promover la prohibición del acceso de la persona generadora de la violencia al domicilio de la persona afectada, así como a los lugares donde trabaja o estudia.

Promover la restitución al domicilio a petición de quien debió salir del mismo por razones de seguridad personal; y promover la exclusión de la persona generadora de la violencia, de la vivienda donde habita el grupo familiar.

En estos casos deberá establecerse la duración de la medida de protección y seguridad de manera fundada y motivada, en vista a la determinación definitiva que habrá de adoptarse.

AVC

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