El Tribunal de Justicia de Administrativa del Estado de Veracruz (TRIJAEV) resolvió inhabilitar por un año al expresidente municipal de Xalapa, Américo Zúñiga Martínez, luego de incurrir en un “abuso de funciones”.
Al realizar la decimoctava sesión ordinaria, de fecha 23 de mayo, el TRIJAEV determinó la existencia de dicha conducta por parte del candidato a la diputación federal por el Distrito X de Xalapa por la Coalición Fuerza y Corazón por Veracruz durante su ejercicio como alcalde de 2014 a 2017.
En la sesión ordinaria, las Magistradas Leticia Aguilar Jiménez, Rosalba García Salazar y Diana Estela Aróstegui Carballo, analizaron el recurso de apelación 13/2023 derivado del procedimiento de responsabilidad administrativa 03/2019
El asunto, alojado en la ponencia de la ex secretaria del Trabajo y Previsión Social de la administración de Cuitláhuac García Jiménez, Diana Estela Aróstegui; se refiere a una responsabilidad administrativa tanto de Américo Zúñiga como de su entonces Director de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, además de dos particulares a quienes se les atribuyó dos faltas administrativas “graves”.
El TRIJAEV resolvió que al existir una falta administrativa grave, es aplicable la inhabilitación contra Américo Zúñiga como servidor público por un lapso de un año y de 3 meses contra el exdirector de Desarrollo Urbano.
Esta inhabilitación aplica para cualquier empleo, comisión o cargo en el servicio público, o para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
“Del análisis de las constancias que obran en autos se arriba a la conclusión que hacen prueba plena de la existencia de la responsabilidad administrativa del presidente municipal de Xalapa, Veracruz”.
La ponente señaló que en diciembre de 2017, Zúñiga Martínez instruyó a su Director de Desarrollo Urbano la regularización del uso de suelo y la licencia de construcción de un inmueble de su propiedad, autorizadas los días 11 y 13 de diciembre, con 18 departamentos en 8 niveles y una planta baja.
Sin embargo la legislación aplicable indica que el edificio en cuestión sólo podría tener tres departamentos en una altura de cinco niveles, y que físicamente contaba con 20 departamentos en siete niveles y un sótano. Mientras que el subalterno de Américo Zúñiga actuó bajo un conflicto de interés.
Aróstegui Carballo dijo que las conductas de Zúñiga Martínez contradicen lo contemplado en los artículos 57, 68 y 62 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas a nivel federal.
El 57 indica que “incurrió en abuso de funciones la persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí”.
El 62 versa a la letra que “Será responsable de encubrimiento el servidor público que cuando en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir actos u omisiones que pudieren constituir Faltas administrativas, realice deliberadamente alguna conducta para su ocultamiento”.
Mientras que el 68 dice que “incurrirá en tráfico de influencias para inducir a la autoridad el particular que use su influencia, poder económico o político, real o ficticio, sobre cualquier servidor público, con el propósito de obtener para sí o para un tercero un beneficio o ventaja”
AVC
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