En su primera intervención en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la ministra Lenia Batres evidenció su falta de claridad sobre la vigencia que poseen las suspensiones provisionales y las definitivas, esto durante la discusión por una contradicción entre criterios de tribunales, lo que le valió críticas de expertos en redes sociales.

El proyecto del ministro Luis María Aguilar, en torno a la contradicción de criterios 523/2019, propuso considerar válido que se inicie una queja cuando la autoridad responsable incumple con una suspensión provisional en un juicio de amparo, aunque se dicte una suspensión que ya sea definitiva.

La ministra Batres expresó su oposición al proyecto. El argumento que expuso fue contra el criterio que ponderó el ministro Aguilar Morales.

“Se está proponiendo que se continúe con la queja de un acto que no es vigente, que incluso puede ser contradictorio a otro acto, que puede ser ya la suspensión definitiva. Es decir, ¿puede estársele dando efecto a una queja, a una suspensión provisional contradictoria, de una suspensión definitiva que se niegue?”, comentó la ministra.

También calificó de “absurdo” que un juez aplique una sanción a las autoridades que no dan cumplimiento a una suspensión provisional cuando una suspensión definitiva se dicta en sentido contrario a la provisional.

“Quedando el juez en realidad en una condición absurda, porque puede estar sancionando a una autoridad que no cumple un acto que él mismo considera que no es válido”, dijo.

En redes sociales, abogados criticaron a la nueva ministra por desconocer que en las reglas del juicio de amparo, el juez concede primero una suspensión provisional para evitar que el acto de autoridad tenga efectos irreparables y, si considera que la demanda tiene méritos, concede la suspensión definitiva; cada una rige por el periodo que se encuentre vigente.

Luego de la intervención de la recién nombrada ministra por el presidente Andrés Manuel López Obrador, tomó la palabra la ministra presidenta Norma Piña Hernández, quien se posicionó en contra del proyecto del ministro ponente con base en sus votos emitidos en casos anteriores.

“¿Cuál sería el propósito de impulsar el cumplimiento de la (suspensión) provisional si esta ya no resulta jurídica ni materialmente posible (de cumplir)?”, señaló la ministra presidenta.

El ministro Luis María Aguilar defendió su proyecto y aseguró que se puede sancionar el desacato de una suspensión provisional, aunque ya no se pueda exigir que la autoridad dé cumplimento, pues ya existe una orden con la suspensión definitiva.

“No porque se haya sustituido por la definitiva, quiere decir que se invalidó la provisional. La provisional estuvo vigente, era una orden judicial que tenía que cumplirse y su desacato puede revisarse”, comentó el ministro ponente.

Al momento de emitir su voto, la ministra Batres Guadarrama se mantuvo en contra del proyecto del ministro Aguilar Morales, el cual fue aprobado por mayoría de nueve votos.

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