La Procuraduría de Medio Ambiente de Veracruz (PMA) reservó durante cinco años la información sobre los procedimientos administrativos que ha abierto en contra de la empresa Citrofrut SA de CV, al afirmar que con ello “se obstruirían actividades de verificación, inspección y auditoría.
Cabe destacar que la empresa ha sido señalada como una de las causantes de la contaminación en el río Bobos, y de acuerdo con la información proporcionada se han abierto cuatro expedientes desde el 2012; sin embarro, la dependencia a cargo de Sergio Rodríguez Cortés, afirmó que estos procesos “no han causado estado”.
Esto es que a pesar de que hay algunos expedientes que se abrieron en 2012 a 11 años no hay sanciones ni resoluciones sobre estos.
Se trata de los expedientes PMAVER/DJ/EXP-368/2012, PMAVER/DJ/EXP-396/2012, PMAVER/DJ/EXP-042/2023 Y Su acumulado PMAVER/DJ/EXP-069/2023 contra Citrofrut S.A de C.V.
La Procuraduría determinó no dar a conocer el número de amonestaciones, clausuras, suspensiones, sanciones, multas, requerimientos o cualquier otro procedimiento administrativo contra esta empresa cuya planta de procesamiento de cítricos en el estado de Veracruz.
Se le requirió a la dependencia que diera a conocer el número de incidentes registrados, su naturaleza; es decir, si se reportó un derrame de sustancias químicas o aguas residuales, contaminación de cuerpos de agua, disposición o confinamiento de residuos sólidos urbanos, entre otros.
Sin embargo, la respuesta de la PMA a través del Comité de Transparencia es que entregar la información significaría “obstruir la prevención o persecución de los delitos”; también alegó “vulnerar la conducción de los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado”.
Y que “la divulgación de la información solicitada conllevaría, previo a que cause estado, un riesgo real, demostrable e identificable para el ejercicio equilibrado de los derechos de las partes y para la sanidad deliberativa por parte de esta Procuraduría en los motivos de agravios y los elementos en que éstos se sustentan, frente a lo que necesariamente debe rendirse el interés público en el acceso a cierta información”.
Es así que determinó la reserva total temporal de la información solicitada, por un plazo de cinco años y en la que se incluyen todas y cada una de las actuaciones, relativas a denuncias, diligencias, actos de inspección, y/o convenios de certificación contenidos en los expedientes administrativos.
AVC
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