La jueza Decimoquinta de Distrito en el Estado de Veracruz anuló el proceso penal que se le inició a la juez Angélica Sánchez Hernández la Fiscalía General del Estado (FGE) por los delitos contra la fe pública y tráfico de influencias.

Al resolver un amparo indirecto, 540/2023, este 8 de agosto se determinó que el proceso judicial que se le inició en el proceso judicial “incumplía” con la medida cautelar, un amparo que le fue otorgado con anterioridad, que limitaba que fuera detenida.

La sentencia de la jueza exige a las autoridades judiciales en Veracruz a dejar insubsistente todo lo actuado en el proceso penal 297/202 contra la juez Angélica Sánchez Hernández, con lo que se anula el proceso que se había iniciado en su contra.

La jueza Angélica Sánchez fue detenida en un primer momento el 5 de junio, después de que acató una sentencia de un Tribunal Federal en la que se ordenó la puesta en libertad de Itiel N, alias el Compa Playa, un objetivo del gobierno del Estado. En esa ocasión, la retuvieron por 3 días, sin embargo, no se le inició ningún proceso penal.

El 16 de junio, 11 días después, fue detenida en la Ciudad de México, por los delitos contra la fe pública y tráfico de influencias, ella contaba con un amparo para no ser detenida por delitos que no ameritaban prisión preventiva, que eran los que le imputaban, sin embargo, no se hizo efectivo el documento judicial.

El amparo señala: “De acuerdo a lo establecido en el marco teórico y los antecedentes que integran la presente incidencia, permiten válidamente a la suscrita juzgadora llegar a la conclusión que las autoridades responsables Juez de Control y Enjuiciamiento adscrito al Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Distrito Judicial de Xalapa, con sede en la congregación de Pacho Viejo, Veracruz y el Director General de la Policía Ministerial, con sede en Las Trancas, Veracruz, SÍ INCURRIERON EN INCUMPLIMIENTO de la medida cautelar concedida a Angélica Sánchez Hernández, mediante proveído de 9 de junio del presente año, dictado en los autos del incidente de suspensión 540/2023-3-B, del índice de este órgano jurisdiccional, por las razones expuestas en el presente considerando”, dice la sentencia.

Por lo anterior, se declaró procedente y fundada la suspensión provisional concedida a Angélica Sánchez Hernández, por lo que se pidió a las autoridades responsables y vinculadas, y se pidió al Juez de Control y Enjuiciamiento adscrito al Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Distrito de Xalapa, Veracruz, con sede en la congregación de Pacho Viejo, Veracruz, y Director General de la Policía Ministerial, con residencia en Las Trancas, Veracruz tomar las siguientes acciones:

La autoridad jurisdiccional deberá emitir un acuerdo en el que deje insubsistente todo lo actuado en el proceso penal 297/2023, a partir del momento en el que mediante oficio FGE/PM/FIM/566/2023, mediante el cual pusieron a disposición del juez de control responsable a Angélica Sánchez Hernández, con lo que se clara, es decir, declarará la nulidad de todas las actuaciones que haya practicado con motivo de la recepción de ese oficio.

Es decir, se deja sin efecto la puesta a disposición de la quejosa, la fijación de hora y fecha para la celebración de la audiencia inicial, el desahogo de la misma, las medidas cautelares impuestas, el auto de vinculación a proceso, cualquier resolución incidental dictada en tales autos o algún cambio de medida cautelar, la fijación de plazo para la investigación complementaria y todas y cada una de las subsecuentes actuaciones emitidas dentro de tal proceso penal, y en ese mismo auto, en estricto acatamiento a la suspensión provisional de 9 de junio de 2023.

Se determinó que con el amparo se determine no tener a su disposición a la investigada Angélica Sánchez Hernández y por el contrario, establezca que, en virtud de que los hechos con apariencia de delito por los que se investiga a la aquí quejosa no ameritan prisión preventiva oficiosa, ORDENE QUE SE LE DEJE EN INMEDIATA Y ABSOLUTA LIBERTAD SIN CONDICIONAMIENTO ALGUNO.

Para ello se dio un plazo de 24 horas, una vez notificado el amparo, periodo en el que se tendrá que notificar y gestionar cualquier actuación necesaria, tendente a dar cumplimiento a esta determinación, “a toda aquella autoridad tercera vinculada a su ejecución (ejemplo, el director del centro carcelario, policía procesal o la Secretaría de Seguridad Pública Estatal) así como, dentro de tal término deberá informar a este Juzgado de Distrito, ya que el mismo es perentorio e improrrogable”.

Por su parte, la autoridad responsable policiaca deberá abstenerse de realizar actos o acciones que impliquen su participación directa o indirecta en la privación de la libertad de la nombrada contra Angelica Sánchez, mientras continúe surtiendo efectos la suspensión concedida en su favor.

Y se advierte que de no cumplir en la forma y término referidos de la sentencia las autoridades vinculadas al cumplimiento de esta resolución serán denunciadas al Ministerio Público de la Federación.

El 13 de julio, mediante un amparo, se logró que le variara la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa a resguardo domiciliario.

AVC

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