El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa ordenó restituir de su cargo a Edmundo Jacobo Molina en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE), puesto que se viera obligado a abandonar con la entrada en vigor del Plan B de la reforma electoral impulsado por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

El tribunal le concedió al funcionario una suspensión provisional contra el artículo 17 transitorio de la reforma electoral publicada el 2 de marzo en el Diario Oficial de la Federación (DOF), pues en la reforma no se señala que haya razón para quitarlo del cargo anticipadamente:

«No se advierte una razón por la que el cambio de facultades (de la Secretaría Ejecutiva) justifique que se termine anticipadamente la titularidad del nombramiento que se venía ejerciendo por el quejoso, como algún dictamen valorativo o procedimiento que demerite sus conocimientos o experiencia», explicó la Magistrada Carolina Alcalá Valenzuela.

Se argumentó que de no concederse la suspensión, Jacobo Molina podría sufrir daños irreparables, pues seguirá corriendo el periodo para el que fue nombrado sin que pueda ocupar el cargo.

Cabe destacar que la suspensión es temporal, no definitiva, por lo que el funcionario electoral podría estar de vuelta a su cargo sólo por algunos días.

Recientemente el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), admitió un recurso de impedimento interpuesto por la Presidencia en contra de la magistrada Janine Otálora, esto por violentar la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral y el Reglamento Interno del Tribunal al pedir la restitución de Edmundo Jacobo.

Esto luego de que la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, señalara que la magistrada Otálora no puede participar en el trámite y resolución del juicio promovido por Edmundo Jacobo Molina tras su destitución del INE por violar algunas leyes al compartir su proyecto de manera anticipada.

Político Mx

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