El congreso de Veracruz fue emplazado nuevamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que, en un periodo de 12 meses, consulte y promueva una reforma al artículo 5 de la Constitución, por el que se reconoce los derechos de los pueblos afromexicanos.

El cuatro de marzo del 2020, se publicó en la Gaceta Oficial del Gobierno de Veracruz, el Decreto número 551, mediante el cual se reforma el párrafo séptimo del artículo cinco de la Constitución Política del Estado. La reforma es promovida por el secretario de gobierno, Eric Cisneros Burgos.

“Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de Veracruz. Tendrán en lo conducente los derechos señalados en el presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión”, decía la reforma a la carta magna.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que preside Rosario Piedra impugnó la legislación, con el argumento que era violatoria de la constitución federal que establece la obligación de consultar a los grupos vulnerables, sobre cualquier reforma que se pueda realizar a las leyes locales.

Es la segunda impugnación en la que la CNDH obliga al Congreso de Veracruz a replantear su forma de legislar, la anterior, fue la que pedía consultar a las personas con discapacidad sobre la posibilidad de incorporar la talla baja, como una forma de discapacidad.

Este viernes 10 de febrero se publicó en la Gaceta Oficial del Estado la notificación de la acción de 210/2020, que se resolvió el siete de junio del 2022, y en la que se emplaza al Congreso a realizar una nueva consulta popular, ahora a grupos afrodescendientes.

En la resolución se determinó: se declara la invalidez del artículo 5°, párrafo séptimo (ahora octavo), de la Constitución Política del Estado de Veracruz, reformado mediante Decreto número 551, en la porción normativa que señala: “Tendrán en lo conducente los derechos señalados en el presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión”.

Además, tomando en consideración las serias dificultades y riesgos que implicaría celebrar la consulta respectiva durante la pandemia por el virus SARS-COV2, pidió al Congreso de Veracruz postergarse por doce meses.

“Se vincula al Congreso del Estado de Veracruz para que dentro de los doce meses siguientes a la notificación que se le haga de los puntos resolutivos de esta resolución, fecha en que surtirá efectos la declaración de invalidez decretada, lleve a cabo conforme a los parámetros fijados en el considerando quinto de esta decisión la consulta a los pueblos y comunidades afromexicanas y, dentro del mismo plazo, emita la legislación respecto al reconocimiento de los pueblos y comunidades afromexicanas, así como de sus derechos, incluidos los culturales”, dicta la sentencia.

El plazo establecido permite que no se prive a los pueblos y comunidades afromexicanas de los posibles efectos benéficos de las normas y, al mismo tiempo, permite al Congreso del Estado de Veracruz atender a lo resuelto en la presente ejecutoria.

Sin perjuicio de que en un tiempo menor la legislatura local pueda legislar en relación con el precepto declarado inconstitucional, bajo el presupuesto ineludible de que efectivamente se realice la consulta en los términos fijados por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinaron los ministros.

La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consulta indígena y afromexicana, para, posteriormente, modificar la ley.

AVC

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