La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) concluyó que elementos de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) son responsables de los atentados contra Carlos Andrés Navarro y Gustavo Ortiz Hernández, quienes murieron en el interior del cuartel de San José “Heriberto Jara Corona” de esta ciudad.

La Comisión emitió las recomendaciones 013/022 y 31/2022 por estos casos ocurridos en 2020, cuando ambos fueron detenidos en dos eventos con cinco meses de diferencia, y llevados al cuartel de San José “Heriberto Jara Corona” de esta ciudad, en donde perdieron la vida.

A pesar de que la SSP aseguró que Carlos Andrés y Gustavo murieron a causa de un infarto fulminante, la Comisión determinó que existen contradicciones en la versiones policiacas, además de evidencia de que ambos habrían sido golpeados en el tiempo que permanecieron en el Cuartel.

Incluso, la CEDH señaló que en el caso de Gustavo Ortiz ni siquiera se acreditó el motivo de su detención, tampoco se entregaron las pertenencias de la víctima a la familia ni se proporcionaron los videos de cámaras de vigilancia para corroborar su versión de los hechos.

Dos años después de estas muertes que provocaron manifestaciones públicas, con el cuerpo presente de al menos una de las víctimas, la CEDH recomendó a la SSP a cargo de Hugo Gutiérrez Maldonado, ofrecer una disculpa pública a las familias de ambas víctimas, pagar una compensación económica, entre otras medidas.

Carlos Andrés Navarro tenía más de 20 lesiones hechas antes de su muerte

El sábado 2 de mayo de 2020 en redes sociales Carlos Andrés Navarro transmitió en vivo el momento en que un grupo de al menos 10 policías lo rodearon para aprehenderlo; él dijo que temía se tratara de un secuestro.

La detención ocurrió en el fraccionamiento Los Cántaros, de donde los policías lo trasladaron al Cuartel San José en donde horas más tarde murió, según la versión oficial, por un infarto tras sostener una riña con uno de los policías. Su familia fue informada hasta el domingo sobre el deceso.

Sin embargo, la Comisión Estatal de Derechos Humanos halló contradicciones entre la explicación ofrecida por la SSP y las evidencias, pues mientras los policías sostuvieron que Carlos Andrés actuó de manera violenta en los separos y que ello generó el forcejeo con uno de ello, la necropsia halló más de 20 lesiones antes mórtem; es decir, causadas antes de su muerte.

“La causa de la muerte fue un infarto agudo al miocardio fulminante y por el conjunto de traumatismos descritos en el dictamen de necrocirugía”, dijo la SSP durante la integración de la recomendación 013/022 de la CEDH.

Sin embargo, la CEDH advirtió que encontró “contradicciones entre la explicación ofrecida por la autoridad y las evidencias que integran el presente expediente, respecto del estado de salud con que fue ingresado a las celdas preventivas, así como los motivos que provocaron su muerte”.

¿Qué lesiones le fueron causadas a Carlos?

De acuerdo con la recomendación de la CEDH, Carlos Andrés presentaba una veintena de lesiones, entre las que destacan: derrame ocular derecho, hematomas en diversas partes del cuerpo, lesiones óseas, irritación en el dorso nasal, excoriaciones, puntilleo en los oído, equimosis por presión en brazo derecho y antebrazo izquierdo, contusión en codo derecho. Además, el examen interno advirtió infiltrado hemático que guardó correspondencia con el hematoma descrito en la región frontal derecha.

“De lo anterior puede advertirse objetiva y razonadamente que el conjunto de traumatismos recibidos por la víctima (evidenciados, además, en las fotografías de su cuerpo sin vida) no concuerdan con la explicación otorgada por la policía, quien señaló haber tenido un altercado con él dentro de las instalaciones del Cuartel, y donde según su dicho perdió la vida”, señala el reporte de la CEDH.

En la Investigación Administrativa que inició la Dirección General de Asuntos Internos de la SSP obra un acta de comparecencia de un policía donde señaló que, cuando Carlos ingresó a los separos del cuartel preventivo, a simple vista, se encontraba bien de salud, no iba lesionado, caminaba normal y no observó en él ninguna lesión de gravedad visible; es decir, todas las lesiones documentadas en la necrocirugía fueron provocadas durante el tiempo en que estuvo recluido en el Cuartel de San José.

“Las lesiones tuvieron que presentarse después de que fue detenido y antes de morir. Es decir, durante el tiempo que estuvo bajo el resguardo material de la autoridad señalada”, señala el reporte.

Varios de los testimonios recabados por la CEDH señalan que Carlos Andrés fue sacado de su celda para ser golpeado deliberadamente por más de un policía en el interior del Cuartel de San José.

Advierte que la SSP no proporcionó el material correspondiente a las imágenes y videos capturados por el sistema de vigilancia del cuartel.

Detención de Gustavo Ortiz no fue justificada

Gustavo Ortiz Hernández fue detenido el 24 de octubre de 2020, y ese mismo día la SSP informó a través de sus redes sociales sobre el fallecimiento de un hombre al interior del Cuartel San José.

Gustavo fue detenido en la comunidad de El Rosario en el municipio de Banderilla, por una falta administrativa. Los policías afirmaron que conducía un automóvil sin placas y que al pararlo este agredió a los policías, por lo cual fue llevado al Cuartel San José.

La SSP consideró como faltas administrativas “conducir un vehículo sin placas de circulación” y “gritarle palabras altisonantes a la autoridad”, pero no fundamentó con base en qué instrumento normativo arribó a dicha conclusión.

Pese a ello, la CEDH afirmó que la dependencia no fundamentó la detención ni comprobó que estuviera bajo los influjos de droga como se dijo. Era comerciante, tenía 35 años de edad.

Su familia afirmó que a Gustavo lo habían “reventado por dentro” por los golpes recibidos durante su estancia en el cuartel. En el dictamen médico legal de necropsia se describen fracturas a nivel de cuello de manubrio y de arco costales, todas causadas antes de su muerte.

El dictamen advierte como causa de la muerte una hemorragia aguda masiva secundaria a contusión profunda de abdomen, y la CEDH concluyó que los elementos de la SSP son responsables de los atentados contra su integridad, que provocaron su muerte, de acuerdo con la recomendación 31/2022.

¿Qué dice el parte médico? La certificación médica realizada por la doctora en servicio del Cuartel, hizo constar que Gustavo se desvaneció durante la entrevista y que previamente había señalado que le faltaba aire, que se sentía mareado y que no podía respirar. Se menciona además que presentó pulso débil, por lo que se le aplicaron técnicas básicas y avanzadas de reanimación. En ese momento, al despojarlo de sus ropas, la doctora señala que observó que: “en la región frontal derecha presentaba eritema y una equimosis rojiza en la región dorsal derecha, cerca de la línea axilar posterior”. Al pasar treinta y cuatro minutos sin recuperar sus signos vitales fue declarado muerto”.

Además, el dictamen en materia de levantamiento y traslado del cuerpo asentó la existencia de diversos vestigios de tallones de suelas de zapato en la camisa de Gustavo y que éste presentó escoriación dermoepidérmica en cara anterior del cuello, escoriación dermoepidérmica en región orbital lado derecho; y escoriación dermoepidérmica en región abdominal lado izquierdo.

Las lesiones se clasificaron como antemortem, ocasionadas por un objeto duro y romo que se desplaza a gran velocidad para impactarse en un plano estático.

La familia de Gustavo se manifestó, llevando con ellos su cuerpo dentro de un féretro, primero frente al Cuartel San José y luego frente a Palacio de Gobierno, a fin de exigir justicia en este caso.

SSP debe ofrecer disculpas

Como resultado de la investigación, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) recomendó a la Secretaría de Seguridad Pública ofrecer una disculpa pública a ambas familias, reconociendo la responsabilidad institucional en ambos fallecimientos, asuma el compromiso de reparar el daño a las víctimas y se comprometa a implementar acciones efectivas para la no repetición de hechos semejantes.

Inscribir a las familias en el Registro Estatal de Víctimas., poner a disposición de las víctimas el servicio de atención psicológica y psiquiátrica constante y especializada, con enfoque en tanatología, así como el suministro de los medicamentos que para tal efecto necesiten y apoyo en materia educativa a los hijos de ambos.

Además, pagar una compensación por la violación del derecho a la vida, Colaborar favorablemente con la Fiscalía General del Estado para el esclarecimiento de los hechos y responsabilidad del personal de esa Secretaría en la muerte de ambos.

Continuar con la integración diligente de la investigación administrativa para que dentro de un plazo razonable se determine el alcance de la responsabilidad administrativa derivada de las conductas violatorias de derechos humanos demostradas en el presente caso; en tanto, de manera preventiva se deberá reasignar a los elementos involucrados en tareas que no ameriten la supervisión directa de personas privadas de la libertad.

Ajustar su sistema de videovigilancia con la finalidad de que la información grabada por las cámaras de seguridad del Cuartel General “Heriberto Jara Corona” quede almacenada en dicho registro, dada su importancia para el esclarecimiento de presuntas faltas cometidas por personal de esa Secretaría, como en el presente caso.

AVC

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