En la víspera de la votación en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la constitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa, Ricardo Mejía Berdeja, subsecretario de Seguridad Pública, advirtió que una posible invalidación del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales cancelaría en automático el Artículo 19 de la Constitución que delinea los delitos en los que actúa, de manera automática, la medida cautelar.

En conferencia de prensa, el funcionario explicó que en el Código Nacional de Procedimientos Penales se reproducen de manera íntegra los supuestos que marca la Constitución para acceder a la prisión preventiva oficiosa, por lo que suprimirlo sería, de facto, cancelar una disposición de la máxima ley del país.

“Expresamos la preocupación porque bajo el concepto de interpretación o la no aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales se podría invalidar en los hechos un Artículo constitucional. Si se invalida el artículo 167 del Código, por la vía de los hechos se estaría restringiendo la Constitución, porque es idéntico en redacción.

“Se estaría declarando, en los hechos, la inconstitucionalidad. En el transitorio de la prisión preventiva oficiosa se señala que habrá artículos que desarrollan el texto constitucional. Si se busca invalidar el 167 del Código, se estaría invalidando el 19 Constitucional, se haría una reforma a la Constitución por la puerta de atrás”, alertó el funcionario federal.

Hoy, los ministros de la Corte analizarán y votarán un proyecto de Norma Piña Hernández en el que se propone conceder un amparo a Brandon Flores Ramírez, “El Junior”, hermano del supuesto líder de La Unión Tepito, Óscar Flores, “El Lunares”, quien fue detenido en mayo de 2020 en un laboratorio para elaborar drogas.

De acuerdo con el proyecto de la ministra, durante la vinculación de Brandon Flores el juez de Distrito omitió el análisis de constitucionalidad del artículo 167 de Código Penal de Procedimientos Penales por lo que la sentencia debería reinterpretarse en sentido amplio de dicho numeral.

“Por lo tanto, indican que su imposición de manera oficiosa sin un estudio previo sobre su idoneidad, necesidad y proporcionalidad, es inconvencional porque debe tomarse en cuenta que, si bien los supuestos de procedencia de la prisión preventiva oficiosa están descritos en el texto constitucional, el contenido del mismo no puede leerse de manera aislada, sino de manera sistemática con lo reconocido en la Convención Americana y la interpretación que ha realizado la Corte Interamericana”, expone la ministra.

Sin mencionar este caso, Mejía Berdeja señaló que admitir el amparo derivaría en una mutación constitucional y un fraude a la Carta Magna por la vía de la interpretación.

“De hacer eso a través de una ley, sería una mutación constitucional, un fraude a la Constitución por la vía de una interpretación. Es fundamental que no solo se mantenga el 19 constitucional sino el 167 que hace efectiva la vigencia de ese artículo constitucional”, expuso.

Forbes

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