Después de diecisiete años de lucha social en defensa del patrimonio de las personas en situación de deuda, cuando parecía haberlo visto todo, me toca revisar el caso de una mujer adulta mayor pensionada del IMSS a quien le descuentan de su pago mensual la cobranza de dos usureros, quienes mediante orden judicial lograron afectar su único ingreso de supervivencia.

Lo aberrante del caso, es el oficio del que se lee el concepto o motivo del descuento descrito como “pensión alimenticia”; es decir que tan no existe justificación alguna para descontar de un pensionado una cobranza de tal naturaleza, que se usa la única disposición legal que justifica el embargo de la pensión de ese modo.

¡Qué tan mal estamos para darle al agiotista, el derecho que solo corresponde a un acreedor alimentario sobre la pensión, sustento único que mantiene a esa mujer que sirvió toda su vida al estado y al cuidado de la salud de los derechohabientes!

La afectada comenta que ha recurrido a terapia para poder asimilar tal situación, cayendo en la resignación pues a pesar de haber tenido en el pasado defensa jurídica no siente que se haya hecho justicia a su favor, pues hasta donde sabe esa orden fue obsequiada a sus depredadores por un juez.

En paralelo, apenas unos días después recibo la llamada urgente de Federico, nombre cambiado para proteger su verdadera identidad, un pensionado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), quien se acerca al Barzón en busca de ayuda, pues recibió un mensaje en donde le dan un último aviso antes de embargarle su pensión, para entregársela a una financiera que se dice con derechos de cobro sobre ella.

Don Federico, apenas recibe el mensaje busca ayuda, pues la remitente le pide comunicarse a un número telefónico en donde le dan instrucciones para comunicarse a su vez con un abogado con quien -según le informan- el sostiene un pendiente económico que debe resolverse antes de quitarle su pensión; sin duda alarmado por el hecho, pero con antecedentes sobre el hecho y mucho sentido común, atina a llamar para buscar asesoría sobre lo que debe hacer.

En este segundo caso, no ha recibido notificación legal alguna y la remitente del mensaje le niega los datos del número de juicio, juzgado, incluso del juez que ha dado la orden del descuento, curiosamente lo que sí tiene es el número del cobrador, con quien le da tan solo veinticuatro horas para llegar a un acuerdo de pago antes de proceder al descuento.

Así, después de revisar algunos datos, encontramos que el número no corresponde a la dependencia de la que dice provenir es decir el ISSSTE. E incluso en la línea oficial de esta, aconsejan acudir a la oficina mas cercana a verificar el hecho, que pudo tratarse hasta de una extorsión en agravio de Federico.

Es muy conveniente tener precaución y tomar medidas oportunas sobre este tipo de asuntos, serenarse en primer lugar, pues recibir una noticia de tal magnitud con certeza no será fácil de entender, las palabras se atropellan, el miedo hará entender unas cosas por otras y se correrá el riesgo de caer en manos de personas que pueden sacar provecho de la avanzada edad, el desconocimiento de las leyes, y sobre todo del acudir solo a atender el problema.

Los cobradores cada vez tienen mas ventajas legales para afectar el patrimonio de los caídos en mora, pareciera vivimos un momento histórico en donde la crisis, la inflación, la carestía y la pobreza se suman a la pérdida de la protección y garantías constitucionales de las que antes gozábamos; antes cuando estábamos peor, pero mejor de lo que ahora estamos.

Antes cuando los pobres no íbamos primero, hoy sí vamos primero, primero al matadero.

¡Cuídese y nos leemos a la próxima!

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