Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinaron sancionar al gobernador de Veracruz, Cuitláhuac García y otros 14 gobernadores por violar la constitución federal y emitir al menos 100 tuits en el periodo de veda electoral durante la revocación del mandato.

En consecuencia, se determinó que se deberá inscribir a las personas servidoras públicas sancionadas en el Catálogo de Sujetos Sancionados y dar vista a los congresos locales respectivos para que determinen la situación jurídica de las personas sancionadas, según corresponda.

La publicación de acciones de gobierno en época electoral llevarían al Gobernador Cuitláhuac García Jiménez a perder la conducta: modo honesto de vivir, requisito indispensable para ser postulado a un nuevo cargo de elección.

En la ponencia del magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Felipe de la Mata Pizaña dijo que, ante la desobediencia reiterada de gobernadores, que violan constantemente sus obligaciones descritas en la Constitución en época electoral, era necesario que el Instituto Nacional Electoral (INE) emitiera lineamientos para sancionar a político.

Como uno de los requisitos para ser postulado a un cargo de elección popular, se pide a que los candidatos tengan un modo honesto de vivir, sin embargo, el magistrado planteó que la omisión de sus obligaciones constitucionales de les deben imponer alguna sanción, pues ellos, al ser autoridades electas, deberían poner el ejemplo en el respeto a la Constitución.

De la Mata Pizaña consideró que lo reiterado de las conductas de muchos políticos en funciones, que lo hacen con dolo y de forma sistemática, debería hacerlos perder la condición del modo honesto de vivir.

La postura del magistrado fue rechazada por la mayoría, con el argumento que el INE se excedería en sus atribuciones al imponer sanciones a los gobernadores, en todo caso, se planteó corresponder a los legisladores a emitir ese catálogo de sanciones que deberán imponer órganos jurisdiccionales.

Al final los magistrados concluyeron que será a través de una sentencia, por lo reiterado de su conducta, que un actor político podrá perder el modo honesto de vivir y con ello limitar la elegibilidad, es decir, la posibilidad de ser postulado a un nuevo cargo.

AVC/Isabel Ortega

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