CIUDAD DE MÉXICO.- Con unanimidad de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró válido el decreto presidencial que le quitó la administración de los tiempos oficiales en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral (INE).

Durante la sesión del Pleno, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo expuso su propuesta de rechazar los argumentos que el INE incluyó en la controversia constitucional que promovió contra el decreto del presidente Andrés Manuel López Obrador en el que redujo los tiempos oficiales de TV y radio.

Sin entrar a mayor debate, los ministros de la Corte apoyaron la propuesta por unanimidad al considerar que el presidente no violó la Constitución en materia de cesión de tiempos al Estado mexicano.

“Se considera infundado el concepto de invalidez pues el decreto impugnado disminuye los minutos relativos a los tiempos fiscales en periodos no electorales lo que por sí mismo no se estima una violación a la facultad constitucional del INE”, señaló el ministro Pardo.

En consecuencia, permanecerá vigente la reducción de 18 a 11 minutos diarios de tiempo que deben entregar los canales de televisión abierta y de 35 a 21 minutos para el caso de las estaciones de radio para promocionar los programas y acciones gubernamentales.

Los ministros indicaron que la reducción de estos tiempos no perjudica al INE que combatía la disminución del lapso que tiene autorizado administrar para el desarrollo de sus actividades dentro y fuera de los tiempos electorales.

Señalaron que la constitución distingue entre tiempos fiscales para tiempos electorales y no electorales y que en los primeros se cuenta con una base constitucional de 48 minutos administrados por el INE.

Mientras que, cuando no se está en periodo electoral, se asignó un porcentaje de hasta el 12% de tiempos en radio y televisión para el Estado.

Además, según el decreto del 23 de abril de 2020, esta reducción no aplicará durante los periodos de precampaña, campaña y hasta el día de la jornada electoral.

Los ministros concluyeron que el decreto presidencial no viola el derecho a la información y libertad de expresión en perjuicio de la ciudadanía, como argumentó el INE.

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