La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional penalizar la posesión de más de 5 gramos de marihuana, solo cuando el indiciado pueda demostrar que es para consumo personal.
Con un voto de tres contra dos ministros que integran la Sala, se reprobó el artículo 478 de la Ley General de Salud (LGS), en donde se establece una pena de diez meses a tres años de prisión al poseedor de más de 5 gramos de marihuana, desde 2009.
La resolución de la Corte impone que fiscales y jueces deben de aclarar si la posesión del cannabis es únicamente para consumo personal, por lo que el portador no podrá ser acusado penalmente de delitos contra la salud.
Al ser únicamente tres los votos a favor, la resolución no causa jurisprudencia, por lo que los siguientes casos se tendrán que resolver cada uno en particular, y la despenalización de posesión es solamente para los casos de marihuana.
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