A una buena oportunidad podrá acceder una persona jubilada al solicitar un porcentaje de ayuda extra económica, denominada «asignación familiar» y por concepto de carga familiar. De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se trata de familiares que se pueden asignar para incrementar la pensión de cesantía en edad avanzada o vejez en el Régimen de 1973.

Sin embargo, existe un porcentaje especial que se puede solicitar para cada uno de los familiares y a continuación daremos a conocer cuáles son.

El solicitante de la pensión indicará si tiene beneficiarios para el otorgamiento de asignaciones familiares, en su defecto, será acreedor de una ayuda asistencial.

¿Quiénes pueden obtener una ayuda económica del IMSS?

Si el pensionado forma parte del programa por cesantía en edad avanzada o vejez, se otorgará a los siguientes beneficiaros con sus requisitos:

  • Esposa: deberá acreditar el matrimonio.
  • Concubina: deberá acreditar el concubinato.
  • Hijo menor y hasta 16 años: se deberá acreditar el parentesco.
  • Hijo de 16 años y hasta 25 años estudiante: deberá acreditar el parentesco, así como que se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional y no sea sujeto del Régimen Obligatorio del Seguro Social.
  • Hijo mayor de 16 años incapacitado: deberá acreditar el parentesco, así como no poder mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, en tanto no desaparezca la incapacidad que padece y que los servicios Médicos de Salud en el Trabajo del Instituto certifiquen dicha condición en el formato “ST-6 Dictamen de Beneficiario Incapacitado”.
  • Ascendiente: deberá acreditar el parentesco y la dependencia económica del ascendiente con el asegurado. No debe existir esposa, concubina, e hijos del asegurado o pensionado, con derecho.

¿Cómo hacer el trámite? ¿Cuáles son los requisitos?

El interesado podrá presentarse en la Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción que le corresponda. El horario de atención es de 8:00 a 15:00 horas, o en el horario ampliado que determine la delegación.

También tendrá que presentarse en el sitio con los siguientes documentos:

-Original y copia certificada del acta de nacimiento.

-Original y copia de una identificación oficial vigente.

-Cualquier documento emitido por el IMSS, el Infonavit o Afore que contenga el número de Seguridad Social (NSS) y nombre del asegurado o pensionado.

-Cualquier documento que sirva de apoyo a su solicitud y en caso de contar con ellos como: recibos de pago, contratos de trabajo, comprobantes de inscripción al seguro social, entre otros.

¿Cuáles son los requisitos?

El pensionado, al llegar a los 60 o 65 años, podrá acceder al pago de su pensión.
-Ser pensionado y encontrarse vigente en sus derechos.

-Acreditar el hecho que afecta el hecho de la cuantía de la pensión, o el monto mensual recibido.

-Acreditar el monto filial con el nuevo asignatario hijo, así como de padre, madre o por orfandad, según sea el caso.

Será necesario detallar que al pasar los años, es decir al llegar a los 60 o 65 años podrá acceder al pago de su pensión, prestación a la que tiene derecho, pues se trata de sus ahorros acumulados durante su vida laboral.

La Verdad

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