Veracruz, Ver.- (AVC/José Juan García) La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las sentencias del Tribunal Electoral del estado de Veracruz (TEEV) y de la Sala Regional Xalapa mediante las cuales se anuló la elección del presidente del Comité Directivo Estatal del PAN y confirmó el acuerdo de la Comisión Permanente Nacional de Acción Nacional por el que se nombró a Federico Salomón Molina como dirigente estatal del partido blanquiazul.

Al resolver los recursos de reconsideración SUP-REC-104/2022, SUP-REC-105/2022, SUP-REC-106/2022 y SUP-REC-108/2022, los magistrados de la Sala Superior del TEPJF votaron por mayoría de votos la propuesta de resolución presentada por la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, quien aseguró que se ajustó a Derecho la reconfiguración de la planilla que encabezó Federico Salomón Molina al sustituir a Tito Delfín Cano tras su detención durante el desarrollo del proceso interno.

Al inicio del análisis del caso, se desecharon los recursos de reconsideración SUP-REC-104/2022 y SUP-REC-108/2022, interpuestos por Joaquín Rosendo Guzmán Avilés y el PAN por no satisfacer el requisito especial de procedencia y resultar extemporáneo, respectivamente.

“En el fondo, el proyecto considera que debe revocarse la sentencia impugnada, así como la dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz, al considerarse válida la reconfiguración de una de las planillas inscritas para ocupar el referido Comité Directivo Estatal.”

Durante la sesión, la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso afirmó que la reconfiguración de la planilla que encabezó Federico Salomón Molina, adoptada por el Consejo Político Nacional del PAN en tanto derivó de un caso no previsto en la norma partidista, se ajustó a Derecho de acuerdo con la interpretación conforme de la norma restrictiva.

En ese sentido, Soto Fregoso discrepó de los razonamientos de los magistrados del TEEV y de la Sala Regional del TEPJF, quienes consideraron que la reconfiguración de la planilla transgredió la norma partidista y diversos principios aplicables al caso, pues tales conclusiones se sustentaron en una interpretación que restringe indebidamente los derechos y principios que debieron tomarse en cuenta al resolver el caso.

“Propongo a ustedes la revocación de la sentencias regional y local porque considero que asiste la razón a quienes alegan que la reconfiguración de la planilla se debió a una situación extraordinaria no prevista en la norma partidista”, concluyó.

AVC

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