Durante la semana pasada, la Asociación Mexicana de Juzgadoras, a la cual tengo el honor de pertenecer, en coordinación con la Suprema Corte de Justicia de la Nación llevó a cabo un Congreso Nacional sobre Trata de Personas, mismo que contó con la participación de especialistas en la materia, juzgadoras, académicas y también de quienes han vivido y sufrido las consecuencias de este cruel delito.

En virtud de ello y derivado de la trascendencia del tema, así como de la necesidad de generar conciencia sobre sus impactos y alcances, es preciso destacar algunos puntos abordados durante este importante evento inaugurado por el Ministro Presidente, Dr. Arturo Zaldívar, quien durante su participación enfatizó que este fenómeno es uno de los más dolorosos y terribles que sufre la humanidad, además de asegurar que la única forma de lograr un cambio es conectar con el dolor de las víctimas.

Asimismo, durante su intervención la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, puntualizó la necesidad de profesionalizar a las y los servidores públicos que intervienen de manera directa o indirecta en la prevención y enjuiciamiento de este ilícito; sólo a través de personal capacitado es posible hacerle frente.

Es preciso destacar que, el primer esfuerzo coordinado a nivel internacional logró materializarse a través de la aprobación del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, también conocido como Protocolo de Palermo, ratificado por el Estado Mexicano el 25 de diciembre de 2003.

A partir de su ratificación, comenzaron los esfuerzos para el establecimiento de un marco jurídico en la materia; en el año 2007 entró en vigor la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, la cual a pesar de ser innovadora no abordaba este problema social desde todas sus perspectivas, por lo que se abrogó en junio de 2012, fecha en la que se expidió la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Esta Ley, en su artículo 10 define a los delitos de trata de personas como toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación.

En su artículo 40 establece que, el consentimiento de la víctima no constituye causa excluyente de responsabilidad penal; al tratarse de delitos que trastocan la dignidad humana el consentimiento no puede configurarse como causa de justificación.

Tal como lo señaló la Ministra Norma Lucia Piña, la trata es un delito complejo que se aprovecha de la vulnerabilidad de las personas y representa una marcada diferencia de género; de acuerdo con Naciones Unidas, de cada 10 víctimas identificadas, cinco son mujeres y dos son niñas.

Evidentemente, esta actividad ilícita se mantiene debido a la demanda, sin ésta, no hay oferta, lamentablemente en nuestro país existen ambas; con base en datos de la Oficina de las Naciones Unidas para el Control de las Drogas y la Prevención del Delito, se afirma que, México es un país de origen, tránsito y destino con fines de explotación sexual y trabajos forzados.

En virtud de ello, es necesario reforzar las estrategias para hacerle frente, pues tal como lo mencionó la Ministra Loretta Ortiz, para combatir la trata de personas se requiere un enfoque internacional que incluya medidas encaminadas a prevenir los delitos relacionados con este fenómeno, sancionar a los responsables, además de proteger y garantizar los derechos humanos de las víctimas.

Sin duda, eventos académicos como este, contribuyen a sensibilizar y crear conciencia sobre uno de los fenómenos más graves que laceran a nuestra sociedad, pero sobre todo a proponer acciones coordinadas para visibilizar y combatir esta problemática que atenta contra la dignidad humana para encaminarnos a la construcción de un mundo libre de esclavitud.