La Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró a México responsable de graves fallas en la investigación de la muerte de la defensora de los derechos humanos Digna Ochoa, ocurrida el 19 de octubre de 2001. Por ello, ordenó al estado mexicano a reabrir las indagatorias del caso en término pertinente; investigar y eventualmente a juzgar a los posibles responsables de su muerte; realizar un acto público de responsabilidad internacional y crear un reconocimiento en materia de defensa de derechos humanos que llevará el nombre “Digna Ochoa y Plácido”

En su resolución (aprobada el pasado 25 de noviembre pero que se hizo público hoy), censuró que los responsables de la investigación hayan desestimado causales de su muerte (como su desempeño profesional) y hayan dejado correr versiones “para proyectar una imagen de la señora Digna Ochoa como una mujer poco creíble y exagerada, lo cual llevó concluir que habría cometido un suicido producto de una inestabilidad emocional”.,

A lo largo de una detalla reconstrucción de las insuficiencias y errores en las investigaciones la CIDH subraya que “México también violó el plazo razonable por la investigación y judicialización de los hechos relacionados con la muerte de la señora Digna Ochoa el 19 de octubre de 2001(…)”. Incurrió en violaciones al derecho a la honra de la defensora en la deficiente investigación de los hechos que rodearon su muerte, sino que tuvo continuidad y se vio exacerbada a través de un discurso analizado por agentes estatales encaminado a denostar su imagen pública, polarizar a la sociedad mexicana y sustentar ante la opinión pública la versión del suicidio, todo ello además haciendo uso de estereotipos de género nocivos..

Como parte de sus resolutivos, la CIDH concluyó que el contexto en que falleció Ochoa se caracterizaba por la impunidad generalizada “ por los homicidios de defensoras y defensores de derechos humanos que ocurrían en la época de los hechos del presente caso en México y que vino precedida de años de amenazas ejecutadas contra ella”.

El organismo destaca además que la investigación del caso fue “absolutamente deficiente” por parte de las autoridades mexicanas lo que no permitió esclarecer las circunstancias particulares en las que se produjo el deceso “por tanto, constituyó, en sí misma, una violación a la obligación de garantizar el derecho a la vida de la señora Digna Ochoa. Además, se violó el derecho a la verdad de sus familiares.

La CIDH recoge incluso las advertencias de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal quien advirtió que “el Ministerio Público había obstaculizado a la coadyuvancia en su derecho a ofrecer pruebas, en tanto que varias solicitudes fueron rechazadas de manera infundada”.

Hace referencia a la vulnerabilidad de Ochoa y de otros miembros del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustión Pro, donde trabajaba por lo cual se les decretaron medidas cautelares ante mensajes intimidantes el 9 de septiembre de 1999, mismas que le fueron levantadas poco antes de que falleciera.

Al referirse a los errores en la investigación, la CIDH subraya que, como lo reconoció el propio Estado mexicano a lo largo del proceso internacional, “hubo numerosas falencias en el manejo de la escena del crimen y, especialmente, en la documentación de esta, destacando importantes errores cometidos en la descripción de hallazgos, tanto en el cuerpo en el lugar de los hechos, en la realización de los exámenes externo e internos así como en la necropsia legal”.

Hubo graves inconsistencias y contradicciones en la recolección de datos y, en particular, entre un dictamen de criminalística de 19 de octubre de 2001, “el acta médica realizada tres horas más tarde y el protocolo de necropsia, donde no coincidía o había ausencias destacables entre, inter alia, la lesión que presentaba la señora Digna Ochoa en la cabeza, el hematoma que tenía en el párpado superior derecho, las heridas por arma de fuego que presentaba en el muslo izquierdo o el hematoma que presentaba en el muslo derecho. Adicionalmente, la Corte advirtió numerosas falencias en la cadena de custodia, lo cual tuvo un impacto en los resultados de la investigación, así como en la práctica de la prueba testimonial, lo que llevó a concluir que el Estado no tomó medidas adecuadas para identificar a declarantes que podrían tener algún temor en declarar ni tampoco adoptó”.

Mas adelante se advierte que la investigación relativa a las circunstancias de la muerte de estuvo sesgada, desde el principio, por la aplicación de estereotipos de género, donde destacó la elaboración de peritajes psicológicos con base en este tipo de estereotipos que apelaban a aspectos íntimos y personales de la defensora, todo ello con el objetivo de cuestionar su credibilidad

En su detallado análisis del proceso de investigación, la CIDH consigna que hubo hasta tres acuerdos para determinar “el no ejercicio de la acción penal tras el análisis del acervo probatorio” uno de los cuales “descartó la hipótesis de homicidio y se inclinó porque la hipótesis más probable era la de un ‘suicidio simulado’”.

Como parte de la sentencia, la CIDH señala: En su escrito de alegatos finales, y derivado del reconocimiento parcial de responsabilidad realizado por el Estado, este informó a la Corte que había llegado a un acuerdo con los familiares de la señora Digna Ochoa que comprende “la aceptación y disposición de reabrir la investigación, en términos de lo señalado en la recomendación tercera del Informe de Fondo emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”.

“La Corte valora positivamente la voluntad del Estado de reabrir la investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa. A la vista de lo anterior, la Corte dispone que el Estado deberá, en un plazo razonable, promover y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar las circunstancias de la muerte de la señora Digna Ochoa y, en su caso, juzgar y eventualmente sancionar a la persona o personas responsables de su muerte, todo ello realizado con la debida perspectiva de género y sin la aplicación de estereotipos perjudiciales”.

AVC

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