En 29 de los 32 códigos penales que existen en el país, se tiene tipificado el delito de peligro de contagio que suele usarse en contra de personas con VIH, señaló Leonardo Bastida, integrante de la Red Mexicana de Organizaciones en contra de la Criminalización del VIH.

Al presentar el informe “La legislación mexicana en materia de VIH y sida. Su impacto en las personas viviendo con VIH”, advierte que únicamente en Aguascalientes y San Luis Potosí este tipo penal no existe; sin embargo, en algunos otros como en Veracruz el delito puede ser equiparado a lesiones dolosas o calificadas.

Los estados en donde se sanciona el delito de peligro de contagio por la existencia de una infección de transmisión sexual (enfermedad o mal venéreo en el texto original) son Baja California, Oaxaca, Tamaulipas, Zacatecas, Puebla, Veracruz, Coahuila, Sonora, Yucatán y Nayarit.

“Es una medida que provoca que a las personas que viven con VIH o con otras enfermedades se les pueda sancionar penalmente por el sólo hecho de considerar que se puso en riesgo la salud de otra persona aunque no haya manera científica de comprobarlo ni haya una intención de hacerlo por parte de las personas con alguna condición de salud específica”, señala el informe.

Los casos de Coahuila y Tamaulipas son excepcionales, porque en sus códigos penales se habla específicamente del síndrome de inmunodeficiencia adquirida. En Nayarit y Zacatecas, además, es sancionada la mujer que con alguna enfermedad o sífilis amamante a un bebé.

Cabe destacar que el delito de peligro de contagio puede acompañarse de otras figuras de sanción penal. En once estados se encuentra equiparado con el de lesiones o lesiones calificadas, lo que incrementa las penas impuestas. En los códigos penales de nueve entidades, se puede sancionar bajo los criterios de lesiones o lesiones calificadas con premeditación

En Chiapas y Durango, el peligro de contagio potencialmente es considerado como un delito culposo. En Durango, también es posible asumirlo como amenaza. En los casos del Estado de México, Guanajuato, Jalisco y Sonora puede juzgarse como homicidio siempre que la persona contagiada fallezca como consecuencia de la enfermedad transmitida.

En algunos estados como Campeche y Chiapas, la sanción incluye el pago del tratamiento médico y algún otro daño provocado. En otros como Baja California, Chiapas, Quintana Roo y Zacatecas se obliga a recibir tratamiento médico a la persona imputada hasta que se demuestre su recuperación.

El Código Penal Federal también establece el delito de contagio y lo sanciona para quien tenga una “enfermedad venérea” y pueda transmitirla por el acto sexual. Esta normativa lo equipara con lesiones calificadas con premeditación.

En los códigos civiles de las distintas entidades federativas son contempladas ciertas restricciones, las cuales posibilitarían menoscabar algunos de los derechos de las personas que viven con VIH. Por ejemplo, en 19 estados es obligatorio presentar un certificado médico que especifique no se padece alguna enfermedad con la finalidad de contraer matrimonio-

En estados como Chiapas, Estado de México, Michoacán, Nayarit, Puebla, Sonora, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, no es especificado el tipo de enfermedad por la cual pueda prohibirse el contraer nupcias.

En 20 estados, una persona a quien se considere tener una enfermedad “crónica” e “incurable” no puede otorgársele la tutela de un menor. En Baja California Sur, en situación de divorcio, y de que uno de los integrantes de la pareja viva con VIH, este diagnóstico es criterio para otorgar la custodia de un menor al integrante de la unión, en proceso de separación, que no es VIH positivo.

También se observó que en 19 estados de la República Mexicana aún es obligatorio presentar un certificado médico que especifique que no se padece alguna enfermedad con la finalidad de contraer matrimonio.

Y en 14 entidades federativas es considerado como acto discriminatorio la aplicación de pruebas de VIH sin consentimiento o su exigencia para conseguir la obtención de algún empleo, y en 12 estados estigmatizar o vulnerar los derechos de las personas que viven con VIH es señalado como una acción discriminatoria.

Qué dice la ley en Veracruz

El 4 de agosto de 2015, el Congreso de Veracruz aprobó la modificación al artículo 158 del Código Penal de la entidad, denominado “Del Contagio” a fin de adicionar el término Infecciones de Transmisión Sexual, que no estaba considerado originalmente en el documento, y el cual entró en vigor el de diciembre del mismo año.

Entre dichas infecciones se contempla al VIH y al Virus del Papiloma Humano y se establece una pena que va de los seis meses a los cinco años de prisión y multa de hasta 50 días de salario para quien “dolosamente” infecte a otra persona de alguna de estas infecciones o cualquier otra transmisible por la vía sexual.

La reforma, presentada por la diputada Mónica Robles Barajas del Partido Verde Ecologista de México, tenía la finalidad de “tratar de prevenir la transmisión de dichas infecciones, principalmente a las mujeres y las niñas que se encuentren en condición de vulnerabilidad…”.

El 16 de febrero de 2016, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, respondió a la petición del Grupo Multisectorial en VIH/sida e ITS del estado de Veracruz y otras organizaciones de la sociedad civil, e interpuso una acción de inconstitucionalidad (139/2015) en contra de la reforma en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). En abril de 2018, el pleno de la SCJN determinó que la modificación al artículo 158 era inconstitucional y no tenía razón de ser, pues ya se penalizaban “la puesta en riesgo del contagio de enfermedades graves”, además de la complejidad para determinar cuándo se puso en riesgo a una persona para transmitir la enfermedad.

Sin embargo, en 2019, la diputada Jessica Ramírez Cisneros, propuso reformar los artículos 157 y 158 del Código Penal local para imponer de seis meses a cinco años de prisión y multa de hasta 50 Unidades de Medida y Actualización a quien, dolosamente, ponga en peligro de “contagio” de una enfermedad grave a otra persona, considerando entre dichas enfermedades graves y transmisibles a la “sífilis, gonorrea, hepatitis B y C, herpes, VIH, tuberculosis”. La iniciativa no ha sido discutida hasta el momento.

A ello se suma que en otras leyes hay igualmente trato discriminatorio, porque en el Código Civil de Veracruz apunta como requisito para contraer matrimonio, presentar un certificado médico donde sea mencionado que no se padece alguna enfermedad contagiosa, según el artículo.

Además, por causa de una enfermedad, crónica o contagiosa, no es posible ejercer la tutoría de un menor de edad. Lo anterior, a pesar de que la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Veracruz prohíbe la discriminación por condiciones de salud, entre otros motivos.

El informe indica que la estrategia punitiva, que usa el derecho penal como herramienta para la prevención, no solamente no ha probado ninguna eficacia, sino que es claramente violatoria de los derechos humanos y contribuyen al estigma en el sentido de que se responsabiliza de la pandemia a las personas viviendo con VIH que cuentan con diagnóstico y, como consecuencia, pende sobre ellas una “espada de Damocles” con el riesgo de que potencialmente podrían ser procesadas en caso de que alguien las acusara de haber, supuestamente, expuesto a una persona a la transmisión del virus.

Recomendaciones

Ante este panorama, las 40 organizaciones participantes urgen revisar la legislación sobre los tipos penales de peligro de contagio vigentes en las entidades federativas y en el ámbito federal y adecuarlas conforme a las recomendaciones y directrices de los organismos internacionales sobre derechos humanos, tales como el Programa Conjunto de las Naciones Unidas para el VIH y el sida (ONUSIDA).

“Ni la legislación penal ni la sanitaria deberían prever delitos específicos contra la transmisión deliberada e intencional del VIH sino que deberían aplicarse a esos casos excepcionales las figuras delictivas generales. Esta aplicación de la ley (para casos excepcionales) debería asegurar que los elementos de previsibilidad, intencionalidad, causalidad y consentimiento estén clara y legalmente demostrados”.

Se recomienda derogar las redacciones de los tipos penales de los códigos penales, civiles y familiares que hagan mención expresa al síndrome de inmunodeficiencia adquirida, al VIH, a infecciones de transmisión sexual, o redacciones análogas cuya transmisión sea considerada como una conducta delictiva, lo anterior por ser discriminatorias e inconstitucionales.

Asimismo, se recomienda derogar las porciones normativas que sancionen la transmisión de VIH, ITS, o cuestiones análogas de forma culposa, como sucede en Baja California Sur, Ciudad de México, Chiapas, Coahuila de Zaragoza, Colima, Guerrero, Durango, Tabasco, por la penalización excesiva que les caracteriza.

Es necesario suprimir de los códigos civiles y familiares el requisito de presentación de certificado médico para poder contraer matrimonio en cualquier entidad del país, eliminar de los códigos civiles aquellos preceptos en los que se prohíba a una persona contraer matrimonio por padecer VIH, sida, o alguna infección de transmisión sexual o enfermedades análogas. Derogar de todos los códigos civiles la limitación relativa a que las personas con alguna enfermedad “contagiosa” o “incurable” no puedan ejercer la tutoría legal de un menor de edad.

Homologar todas las leyes estatales para prevenir la discriminación para que la exigencia de la realización de una prueba de VIH sin consentimiento informado o ponerla como requisito forzoso para acceder a un empleo sea considerado como una acción discriminatoria y sea sancionada como tal.

A las Secretarías de Salud Federal y estatales, así como al Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH y sida (CENSIDA) demandan actualizar la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010 para la prevención y control de la infección por el virus de inmunodeficiencia humana desde una perspectiva de derechos humanos, género e inclusión.

Elaborar una guía en materia de derechos humanos y VIH para que las autoridades de los tres niveles de gobierno tengan un marco de referencia para elaborar programas específicos para personas que viven con VIH. Diseñar e impulsar políticas públicas amigables para incrementar los niveles de detección de infecciones de transmisión sexual en la población en general.

Además, complementar campañas de salud pública específicas sobre la prevención de las ITS y el cuidado de la salud sexual y reproductiva, enfocadas a los diferentes sectores de la población con énfasis en el autocuidado y la corresponsabilidad en el ejercicio de la sexualidad.

Al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y los órganos estatales en materia de discriminación piden promover y vigilar que los poderes públicos federales y de todas las entidades federativas realicen medidas de nivelación, medidas de inclusión y acciones afirmativas a favor de las personas que viven con VIH a fin de reducir las condiciones de desigualdad y de vulnerabilidad de sus derechos humanos.

A las Comisiones Nacional y Estatales de Derechos Humanos emitir recomendaciones generales y específicas en materia de VIH a fin de que todas las instancias gubernamentales tomen las medidas necesarias para salvaguardar los derechos de las personas que viven con VIH.

AVC

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