Con la reforma al sistema de subcontratación (outsourcing) miles de trabajadores se han incorporado a la formalidad, lo que también genera una serie de derechos laborales.
Uno de ellos es la prima vacacional. ¿Qué es?, ¿cuánto debo recibir? ¿Cuándo la tengo que cobrar? A continuación te explicamos lo que tienes que saber sobre este beneficio.
¿Por qué se otorga la prima vacacional?
Se trata de una prestación ligada a las vacaciones que tienen derecho todos los trabajadores. La Ley Federal del Trabajo (LFT), en su artículo 80, establece que este pago no puede ser inferior al 25% del salario del trabajador, explicó Leopoldo Díaz Toledo, especialista de la Facultad de Negocios de la Universidad La Salle.
“Se considera que el periodo de descanso le ocasionará (al trabajador) un gasto adicional. En ese sentido, se crea la figura de la prima para compensar un poco ese gasto adicional que tiene el trabajador”, dijo Angélica de la Vega, académica de la Facultad de Empresariales de la Universidad Panamericana.
Así se calcula la prima vacacional
Se otorga tomando en cuenta los días a los que tiene derecho el trabajador cada año.
Por ejemplo, señaló el especialista de La Salle, un trabajador que gana 9,000 pesos mensuales y tiene 3 años trabajando en la empresa; le corresponden 10 días de vacaciones. Si dividimos 9,000 entre 30, nos da 300 pesos como salario diario, si lo multiplicamos por los 10 días de vacaciones tenemos 3,000 pesos.
Para obtener la prima vacacional, a esos 3,000 pesos le sacamos el 25%, que es 750 pesos. Entonces, ese trabajador cobrará 3,750 pesos; 3,000 pesos por las vacaciones pagadas y 750 pesos de la prima vacacional.
”Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios”, dice el Artículo 76 de la LFT sobre las vacaciones.
La ley fija un monto mínimo para este derecho, pero una empresa puede otorgar un porcentaje mayor a sus trabajadores, y una vez que se otorgue no se le puede quitar al trabajador, subrayó por su parte a especialista en temas laborales de la UP.
Si un trabajador terminó la relación laboral -por renuncia o despido- antes de completar un año de labores en la empresa, tiene derecho a recibir la parte proporcional de la prima vacacional.
¿Y si no me dan la prima vacacional?
No hay una fecha establecida para el pago de la prima vacacional. “La mayoría de los patrones lo paga en el momento en el que sale de vacaciones”, pero “depende de las políticas que tenga la empresa”, señaló Díaz Toledo de La Salle.
En caso de que un patrón no otorgue esta prestación, los trabajadores pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajador (Profedet) para recibir asesoría en la defensa de sus derechos.
La procuraduría, explicó Angélica de la Vega, actúa como mediador y trata de conciliar los intereses del trabajador y del patrón, “no es un juicio”, subrayó.
“La Profedet tiende a defender los derechos del trabajador por está lógica de ‘el patrón tiene la parte más favorecedora en esa relación’”, agregó la académica de la Universidad Panamericana.
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