El derecho a los alimentos es un derecho fundamental del ser humano y de los niños, así lo han reconocido los Instrumentos Internacionales, por lo que cuando una pareja con hijos se separa la pensión alimenticia es un pago obligatorio que un padre o tutor debe realizar.

De acuerdo con lo estipulado en los artículos 301 al 323 del Código Civil Federal, es una obligación legal proporcionar a los hijos los medios necesarios para subsistir, los cuales además de alimento incluyen vestimenta, educación, habitación y asistencia en caso de enfermedad.

Se espera que cuando un matrimonio llegue a su fin, ambas partes acuerden la manutención para proveer a sus hijas e hijos. Sin embargo, si este no es el caso, un juez podrá realizar un cálculo económico y determinar la cantidad que uno de los padres debe aportar con base en sus ingresos.

La pensión alimenticia es el monto que el deudor alimentario tiene la obligación de pagar al acreedor alimentario por concepto de alimentos. Y puede hacerse en efectivo, en especie o de forma combinada.

¿Quiénes tiene derecho a recibir alimentos?

Tienen derecho a recibirla: cónyuges, concubinos, hijos, padres, adoptante, adoptado y ex-cónyuges o ex-concubinos tendrán derecho a recibir alimentos cuando así lo disponga la ley y el Juez competente

¿Quiénes gozan de la presunción de necesitar alimentos?

Los menores, personas con discapacidad, sujetos a estado de interdicción y el cónyuge que se dedique al hogar.

¿Hasta qué edad se debe pagar la pensión alimenticia?

Es común la creencia de que el pago de pensión acaba cuando los hijos cumplen la mayoría de edad, pero la verdad es que mientras los hijos estén estudiando, el deudor alimentario deberá seguir pagando.

La pensión también puede finalizar hasta que cumplan los 21 años o bien terminen sus estudios profesionales.

Cabe señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en 2015 que las personas que tienen hijos y no los han reconocido por años, si se demuestra que estos sabían que su pareja quedó embarazada antes de abandonarla, tendrán que pagar una pensión retroactiva desde el nacimiento.

Los ministros señalaron que la pensión que debe fijarse contra quienes abandonan a sus hijos, se establecerá de acuerdo a su situación económica.

¿En qué casos se extingue la obligación alimentaria para los ex-cónyuges?

  • Cuando el acreedor alimentario contraiga nuevas nupcias.
  • Cuando el acreedor alimentario se una en concubinato.
  • Cuando el acreedor alimentario procree un hijo con persona distinta al deudor alimentario.
  • Cuando se demuestre fehacientemente que el ex-cónyuge acreedor alimentario cuenta con un empleo mediante el cual perciba una remuneración bastante para satisfacer sus necesidades alimenticias.

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