Entre 2010 y 2020, en Veracruz se realizaron 35 abortos legales por casos relaciónanos con violaciones sexuales, con lo cual la entidad se ubicó en el tercer lugar a nivel nacional, por debajo de entidades como Ciudad de México que reportó 111 y Estado de México con 79.
De acuerdo con el informe “El camino hacia la justicia reproductiva: una década de avances y pendientes”, elaborado por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), durante ese periodo en el país se practicaron 487 abortos legales.
En contra parte, se presentaron 3 mil 656 denuncias por el delito de aborto, de las cuales 87 corresponden a casos del estado de Veracruz. Al hacer un análisis, el grupo advierte que de 2008 a 2011, 16 de las 32 entidades federativas reformaron su constitución para introducir cláusulas de “protección a la vida desde la concepción”.
Y en total veinte constituciones locales fueron reformadas a partir de la despenalización del aborto en la Ciudad de México y de la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de que esta es constitucional.
“A pesar de los esfuerzos de los sectores conservadores, estas reformas no tienen el efecto esperado, ya que legalmente no impiden ni el acceso a un aborto bajo las causales ya previstas por la ley ni una eventual despenalización, debido a la interpretación sistemática y basada en derechos humanos que debe hacerse de todo el marco jurídico, según la SCJN y la Corte Interamericana de Derechos Humanos”
Durante junio y julio de 2021, tan solo en el lapso de un mes, Hidalgo y Veracruz se convirtieron en la tercera y cuarta entidad, respectivamente, en despenalizar el aborto voluntario en las primeras 12 semanas de gestación.
Pese a ello, señala que en Veracruz aún es pronto para conocer el impacto real que la despenalización tendrá en el acceso de las mujeres a la interrupción legal, segura y gratuita del embarazo.
En Veracruz hubo 13 juicios por aborto
El informe de GIRE establece que de enero de 2010 a enero de 2020 se presentaron en el país 3 mil 656 denuncias por el delito de aborto, y en el caso de Veracruz corresponden a 87.
En cuanto a juicios y sentencias por este delito, a nivel nacional se presentaron 380 juicios y 142 sentencias y para el caso de Veracruz se contabilizaron 13 juicios y apenas 3 sentencias. Estas cifras reflejan que aproximadamente 10.39 por ciento de las denuncias por el delito de aborto llegan a juicio.
De manera general en la entidad veracruzana 22 personas fueron enviadas a prisión definitiva por el delito de aborto, 3 de las cuales son mujeres y 19 hombres. Del número total de juicios penales por el delito de aborto, 37.36 por ciento de personas obtuvieron una sentencia condenatoria y 45.26 por ciento se encuentra en prisión definitiva.
La mayoría de las personas que se encuentran en prisión definitiva son hombres, lo cual podría sugerir que se trata de casos de violencia en contra de las mujeres embarazadas, en los cuales los hombres son procesados por otros delitos, además del aborto forzado y no casos referentes a abortos electivos como tal.
Ante estos datos, GIRE señala que la legislación en materia de aborto en México, en general, refleja la creencia de que las mujeres deben privilegiar el valor de la maternidad y en caso de no hacerlo —por ejemplo, al interrumpir un embarazo— pueden ser sometidas a diversas sanciones, incluidas multas, penas de prisión o tratamiento médico.
“Lo anterior afecta de manera concreta a mujeres y otras personas gestantes —generalmente en condición de vulnerabilidad— que enfrentan las consecuencias de la criminalización legal y social del aborto. Además, los procesos penales por el delito de aborto y otros delitos relacionados a menudo están llenos de irregularidades que atentan contra el principio de presunción de inocencia y el debido proceso.
“Con frecuencia, quienes llegan a un servicio de salud con una emergencia obstétrica son presionadas por el personal de salud para que admitan si tomaron algún medicamento para provocarse un aborto; después, son denunciadas y obligadas a enfrentar diversas formas de maltrato y revictimización por parte de ministerios públicos. Si los procesos continúan hasta la emisión de una sentencia, las y los jueces con frecuencia dictan sentencias sin perspectiva de género, que se basan en estereotipos e imponen penas de privación de libertad, en ocasiones, cercanas a la sanción máxima”.
De esta manera, GIRE señala que es necesario canalizar mayores esfuerzos a la construcción de una cultura de acceso a la información pública con perspectiva de género y sin discriminación, pues se trata de un derecho humano que además es vehículo para el ejercicio de otros derechos.
“En la medida en la que el Estado reconozca lo anterior, y actúe en consecuencia, se hará más factible que las distintas autoridades cumplan con su obligación de generar, documentar y publicar la información que les corresponda, ya sea a través de sus sitios web o de su respuesta en tiempo y forma a las solicitudes de acceso a la información”.
AVC/Perla Sandoval