Al reconocer la violación y tortura sexual que sufrió Ernestina Rosario, mujer indígena náhuatl de 73 años agredida por el ejército en 2007 en Soledad Atzompa, así como las omisiones de las autoridades. encargadas de la investigación, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) sugirió que el Estado mexicano ofrezca una disculpa pública a Ernestina y su familia, y se erija un memorial que reconozca de manera simbólica la afectación individual y colectiva causada.
La Comisión entregó el informe de la recomendación 34/2007 en el que advierte que por su condición de mujer indígena, la falta de debida diligencia investigación y sanción de los responsables, de la utilización del fuero militar para la investigación y juzgamiento de violaciones a los derechos humanos, así como los obstáculos para que las personas indígenas puedan acceder a la justicia, la falta de reparación adecuada en favor de la víctima y sus familiares ha constituido violaciones a los derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Señala que el actuar de los servidores públicos de las instituciones participantes se centró en descalificar y contradecir los resultados que se obtenían de cada intervención pericial aplicada, haciendo que cada institución participante se atribuye el método científico y la expertis para validar y dar fuerza a sus opiniones, dejando de lado el objetivo esencial de sus intervenciones que era encontrar la verdad de lo sucedido a Ernestina Ascencio Rosario.
Lo anterior, ya que hay que recordar de que a pesar de un dictamen médico en el que se determinó que la adulta mayor sufrió violación sexual por la vía vaginal y anal, y de su testimonio antes de morir al señalar que fueron los soldados “que se le echaron encima”, su cuerpo fue exhumado para un nuevo análisis en el que se invalidó la primera determinación y se advirtió que Ernestina murió como consecuencia de una “gastritis aguda”.
Como resultado la determinación de la Procuraduría General de Justicia de Veracruz no ejerció acción penal “por no haberse acreditado una conducta probablemente delictiva”, lo cual a decir de la CNDH ha generado una falta de certeza jurídica en la investigación de los hechos y consecuentemente el que las víctimas no conozcan la verdad, que no hayan accedido a la justicia y no tengan reparación integral.
En la revisión del caso, la CNDH contrató a un experto forense para realizar un estudio de los dictámenes médicos y concluyó que Ernestina fue objeto de una agresión de tipo sexual, que las lesiones sufridas corresponden a una agresión sexual antemórtem y golpes contusos en cabeza con sacudimiento del cuello que le provocaron su fallecimiento; que la muerte de Ernestina se debió a las alteraciones traumáticas en cerebro y tallo medular por un acto de violencia en cráneo y columna cervical y fue víctima de agresión sexual en modalidad de coito genito-rectal perimórtem.
Nunca se entregaron argumentos científicos para modificar diagnóstico de muerte
El especialista precisó que dentro de la investigación jamás encontraron elementos con sustento argumentación jurídica científica para modificar el diagnóstico de causa de muerte, por lo que los médicos de la CNDH que establecieron dictámenes y opiniones posteriores carecen de fundamentos legales y científicos; la mayoría de sus opiniones tiene características personales, por lo que carecen de veracidad fundamentada los conceptos de omisión y responsabilidad profesional de los peritos médicos de la Comisión.
Señala que no es posible hacer una recomendación sobre el caso porque esta se hizo anteriormente y se tiene como “cumplida”; sin embargo, sugiere la elaboración de un informe especial que cumpla con las características requeridas en el reglamento y que aquellas áreas de oportunidad que permitan evitar que se repitan los desaciertos que perjudicaron a las víctimas de la búsqueda de sus derechos.
Recomienda realizar un diagnóstico situacional para identificar los desafíos que enfrenta la Comisión e implementar un sistema de integridad institucional; la instalación del comité de implementación de mejoras prácticas desde el sistema de integridad; también realizar mesas para la detección de necesidades, diagnóstico del clima organizacional de cada una de las áreas de la comisión para generar las mejores condiciones posibles, reestructuración y fortalecimiento del área de províctima para ser el área de primer contacto.
Además, la creación de un sistema de atención victimológica, médica, psicológica, asesoría y acompañamiento legal; fortalecer la capacitación del personal en materia de lenguaje no sexista e incluyente, perspectiva de género y derechos de las personas, formular un diagnóstico sobre los recursos y capacidades existentes para garantizar el acceso a la justicia para mujeres indígenas, entre otras,
“Es una realidad innegable que a 14 años de acontecido los hechos poco se ha hecho por parte del Estado mexicano para satisfacer los derechos lesionados, lo que se traduce al que el día de hoy el caso se encuentre siendo analizado en instancias internacionales (…) Se sugiere el levantamiento de un memorial que reconozca desde una medida simbólica la afectación que lo individual y colectivo tuvo este hecho en la comunidad de Tetlazingo en el municipio de Soledad Atzompa”.
Además, el Estado mexicano deberá enumerar sus errores con el firme compromiso de enmendarlos, pero además deberá en el mismo acto ofrecer una disculpa pública por el daño causado tanto con sus acciones como con sus omisiones.
AVC
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