Este martes, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvieron que la prohibición de los cigarros electrónicos y vapeadores viola el libre desarrollo de la personalidad y la libertad de comercio, por tanto, fue declarado inconstitucional.

Con 7 votos a favor, de los 11 ministros que conforman la SCJN, se manifestó que la medida es desproporcionada e inconstitucional, sin embargo, se reservaron un probable veredicto posterior para los temas de salud que atañen a los dispositivos.

“Impide totalmente el acceso a cualquier producto que emule los productos del tabaco, pero que no contenga sus derivados, como pueden ser cigarros electrónicos de nicotina y hasta un cigarro de chocolate”, aseguró durante la sesión el ministro presidente, Arturo Zaldívar.

Además, los miembros del Pleno de la SCJN abrieron el camino para que cualquier empresa pueda acudir al amparo contra la prohibición absoluta de la comercialización de este tipo de productos.

“Cualquier medida que el Estado adopte para proteger el derecho a la salud debe ser compatible con el derecho al libre desarrollo de la personalidad, lo que implica entre otras cosas, que debe proveerle siempre de la información relevante y oportuna para que esta persona adulta tome libremente las decisiones que afecten su salud, y respetar esa decisión, aunque implique dañar su salud,” agregó la ministra Norma Piña.

En este sentido, Arturo Zaldívar aclaró que dicho posicionamiento podría cambiar en un futuro, ya que, posteriormente, podrían surgir nuevos aspectos a considerar en el caso.

“Ahorita el pronunciamiento es si esta prohibición es constitucional o no, no nos estamos pronunciando si eventualmente se genera la inconstitucionalidad y se regula de otra forma, no estamos adelantando un criterio que analizaremos en ese momento”, dijo el ministro.

Por su parte, la ministra Ana Margarita Ríos Farjat afirmó que los dispositivos deberán contar con un tratamiento diferente a los productos del tabaco por parte de las autoridades, ya que no son similares y tienen particularidades propias.

Cabe recordar que en enero de este año, la Segunda Sala de la SCJN había reiterado la prohibición de los productos al revisar el amparo promovido por la empresa Vap Labs SRL de CV, pues afirmó que la prohibición era “constitucionalmente admisible”.

El Universal/Radio Fórmula

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