Ciudad de México.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuenta con la información de los contribuyentes incumplidos o de los que sospecha, que tienen operaciones inexistentes. A esto se le conoce popularmente como “lista negra”.

¿De qué sirve saber si estás o no en una “lista negra”?

Para fines prácticos, funciona de manera similar al Buró de Crédito. Esta información la pueden utilizar instituciones crediticias o empresas, por ejemplo, para evitar hacer negocios con estas personas.

La lista tiene información como el Registro Federal de Contribuyente (RFC), el nombre y la denominación social.

El Listado de Contribuyentes, según el Artículo 69-B, primer y segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), dice lo siguiente:

Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado.”

Para los que aparezcan en estas “listas negras” del SAT, es altamente probable que sean vigilados por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), y que a su vez, avisen a las instituciones de crédito, para suspender las operaciones.

Las personas incluidas en las “listas negras” del SAT, también podrían ingresar a la Lista de Persona Bloqueadas por la UIF.

Para consultar esta información, es necesario ingresar a la página de Datos Abiertos del SAT en el Listado de contribuyentes (Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación). Haz clic aquí.

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