En el año 2013 la Asamblea General de Naciones Unidas designó el 30 de julio como Día Mundial contra la Trata de Personas, con el objetivo de incentivar a los Estados miembros para hacer frente a los factores que colocan a los seres humanos en situación de vulnerabilidad, volviéndolos susceptibles de ser víctimas de estos delitos.

 La trata de personas es uno de los crímenes más graves y una de las formas más deplorables de violación a los derechos humanos, la cual lamentablemente está presente en gran parte del mundo; de acuerdo con datos de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, se estima que se encuentra arraigada en por lo menos 106 territorios nacionales.

El primer esfuerzo internacional por combatir esta problemática se realizó en el año 2000 con la aprobación del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, también conocido como Protocolo de Palermo, ratificado por México el 25 de diciembre de 2003.

Derivado de su ratificación, se realizaron importantes esfuerzos para armonizar la legislación nacional, toda vez que, el Código Penal vigente no contemplaba esta figura delictiva en todos sus aspectos, fue hasta el año 2007 cuando se logró su tipificación con la publicación de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

No obstante, esta fue abrogada en 2012, en consecuencia el 14 de junio de ese mismo año se publicó la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la cual establece los tipos penales y procedimientos aplicables en la materia, así como sus sanciones y mecanismos efectivos para tutelar la vida, dignidad, libertad, integridad y seguridad de las personas.

El artículo 10 de la citada Ley, define a los delitos en materia de trata de personas como toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación.

Es preciso aclarar que, tales acciones u omisiones pueden llevarse a cabo de manera separada o conjunta, es decir, no es necesario intervenir en todo el proceso para que se acredite la participación en este delito, basta con que los involucrados participen en alguna de las fases contenidas en la norma.

La trata de personas es un tipo delictivo multifactorial y difícil de definir, puesto que, se manifiesta en diversas formas y su comisión comprende numerosas conductas encaminadas a la explotación, la cual puede ser entendida como esclavitud, condición de siervo, prostitución ajena, mendicidad, matrimonio forzoso  y las demás contenidas en la Ley General.

Es importante señalar que, en estos delitos, el consentimiento de la víctima no constituye causa excluyente de responsabilidad penal, tal como lo establece el artículo 40 de la legislación en comento.

Lo anterior  ha sido reafirmado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Amparo Directo en Revisión 5223/2015 a través del cual se determinó que, al tratarse de bienes jurídicos que no son disponibles bajo ninguna situación y que trastocan la dignidad humana, el consentimiento no puede configurarse como causa de justificación.

Desde el año 2008 México cuenta con una Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, encargada de investigar y perseguir los ilícitos relacionados con estos hechos, además de brindar protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos; asimismo a nivel estatal existe una fiscalía especializada en la materia.

Uno de los principales obstáculos en la prevención y erradicación de estas formas de esclavitud moderna es la falta de información, así como la persistencia de problemas estructurales asociados a la marginación y violencia de género, por lo tanto, combatir las desigualdades sociales y económicas nos acerca a la construcción de un mundo más humano, justo y libre de trata de personas.