En los últimos años, se ha hablado mucho acerca de la impartición de justicia con perspectiva de género, en virtud de ello, resulta oportuno realizar un análisis a modo de reflexión sobre los orígenes de este importante criterio y sus implicaciones en la labor jurisdiccional, el cual no podría entenderse sin mencionar la trascendencia del caso González y otras vs México, conocido como “Campo algodonero”, toda vez que, representa un hito en la aplicación de la perspectiva de género en nuestro país.

La relevancia de esta sentencia radica en que, dentro de los argumentos esgrimidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos se analiza de manera muy precisa el concepto de violencia de género, así como sus causas, características y consecuencias, además de las medidas que el Estado mexicano deberá implementar para evitarla y castigarla.

En cumplimiento con tales medidas, en el mes de julio de 2013 la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó la primera edición del Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, con la finalidad de establecer una guía que permitiera resolver  aquellos casos en los que el género desempeña un papel trascendental dentro de la controversia.

 Es importante señalar que, este método de análisis es aplicable a todos los asuntos en donde se involucren relaciones asimétricas de poder y patrones estereotipados, esto quiere decir que su aplicación no se realiza exclusivamente en beneficio de mujeres y niñas, sino que deberá adoptarse en todas las controversias en las que se manifiesten situaciones de desventaja independientemente del género al que pertenezcan las partes.

Debido a su trascendencia, los razonamientos vertidos en este protocolo fueron retomados en el Amparo Directo en Revisión 2655/2013, primer criterio del Poder Judicial de la Federación en establecer las bases metodológicas para juzgar con perspectiva de género, con el cual se inauguró la doctrina jurisprudencial en torno a esta obligación jurisdiccional.

En virtud del desarrollo jurisprudencial, aunado a las áreas de oportunidad en la materia, se vislumbró la necesidad de realizar una actualización al documento original, como resultado de ello, en noviembre de 2020 se publicó una nueva edición del Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, mismo que se divide en tres importantes apartados: marco conceptual, incorporación y evolución en la impartición de justicia y por último establece una guía práctica para juzgar con perspectiva de género.

Esta guía toma como base los seis elementos definidos por la Primera Sala del Alto Tribunal en la jurisprudencia 22/2016, los cuales deben estar presentes en el estudio de toda controversia analizada bajo este criterio.

Estos elementos consisten principalmente en la identificación de desequilibrios entre las partes por cuestiones de género, además de establecer la obligación del juzgador de cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género y eventualmente ordenar las pruebas necesarias para visibilizar situaciones asimétricas de poder.

En caso de que se detecte una situación de desventaja por cuestión de género, deberá cuestionarse la neutralidad del derecho aplicable y evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta aplicando los estándares de derechos humanos de todas las personas involucradas, además deberá evitarse el uso de lenguaje basado en estereotipos o prejuicios; todo ello tiene como objetivo redactar una resolución justa e igualitaria.

Esta nueva versión del protocolo integra una verdadera guía práctica con fines didácticos, en virtud de ello, recomiendo ampliamente su lectura y análisis, sobre todo para quienes se encuentran inmersos en la actividad jurisdiccional, así como para los litigantes y estudiantes de derecho.

Sin lugar a dudas, este criterio constituye una herramienta fundamental para quienes nos dedicamos a la labor de juzgar, pues en nuestras manos está la obligación y responsabilidad de consolidar una verdadera justicia con perspectiva de género.