El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Fiscalía General de la República (FGR) hacer públicas las investigaciones y sentencias contra el expresidente Enrique Peña Nieto, del 1 de diciembre de 2000 al 29 de enero de 2021.

Dichas investigaciones incluyen las que se encuentren en trámite, las que hayan sido notificadas, las concluidas mediante sentencias condenatorias irrevocables o que hayan culminado con el no ejercicio de acción penal, así como las que cuenten con sentencias absolutorias o condenatorias firmes.

Esta determinación es resultado de una respuesta de solicitud de un particular, de la cual la Fiscalía se negó a proporcionar información, pues dar a conocer ese tipo de información sería ir en contra de una persona física identificada o identificable, se estaría atentado contra la intimidad, honor, buen nombre y presunción de inocencia de la persona.

Ante ello, el pleno del INAI determinó que se trata de datos de interés público, por lo que procede su publicidad, garantizando así el derecho de acceso a la información y la rendición de cuentas.

“El daño que se causaría con la difusión de la existencia o inexistencia de denuncias contra la persona de interés, aun cuando esto reviste de carácter confidencial por ser un dato personal y evidente de la persona identificable, genera un mucho mayor beneficio a la sociedad en general al publicitarlos que resguardarlos”, indicó el comisionado Oscar Guerra Ford.

El funcionario enfatizó en que si se negara el derecho de acceso a la información «se impediría que la sociedad tuviera los elementos informativos necesarios para el debido escrutinio del ejercicio de las actividades de la Fiscalía o Procuraduría, en cuanto a sus facultades e investigadores, así como respecto del desempeño del exservidor público».

Al analizar el caso, la ponencia del Comisionado Guerra Ford sostuvo que debe prevalecer el derecho de acceso a la información, por encima de la reserva, «pues se trata de un exsecretario, exdiputado, exgobernador y expresidente de la República, por lo que la información reviste un interés público, dados los requisitos para ocupar los cargos de referencia, las altas responsabilidades que le correspondieron y los recursos de los que dispuso».

Con la sentencia, la FGR debe detallar la cantidad de averiguaciones previas y carpetas de investigación que ha abierto; el número de la averiguación y carpeta de investigación, el delito denunciado en cada indagatoria, la fecha de inicio de ésta, el estatus de cada una y la fecha de resolución de las que concluyeron en no ejercicio de la acción penal.

De igual forma, también deberá dar a conocer el número de averiguaciones o carpetas que fueron consignadas o judicializadas, las causas penales en las que recayó y el juzgado donde se radicó, si se logró alguna sentencia condenatoria, ya sea en primera instancia o definitiva, especificando la causa penal, delito y el tipo de sentencia y si en alguna de las consignadas y judicializadas se obtuvo sentencia absolutoria o sobreseimiento.

AVC

Conéctate con Formato:

APUNTES | Criminal engaño a los maestros