La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) en Veracruz promovió un recurso de inconstitucionalidad en contra de la reforma al Código Penal de Veracruz sobre el delito de ultrajes a la autoridad al considerar que es violatorio de los derechos humanos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene en revisión la acción de inconstitucionalidad 59/2021 y su acumulada 66/2021 promovida por la presidenta de la CEDH en Veracruz, Namiko Matzumoto Benítez y el representante de diversos diputados locales Omar Guillermo Miranda Romero, presentados el 12 y 14 de abril de este año.

De acuerdo con el documento de la SCJN los escritos fueron remitidos al ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, presidente de la SCJN en la que se solicita declarar inconstitucionalidad las reformas avaladas por los diputados de Morena y sus aliados, que fue publicada en el decreto 848 de la Gaceta Oficial del Estado el pasado 11 de marzo de este año.

En el caso de la CEDH, solicitó la declaración de invalidez de la reforma sobre el delito de ultrajes a la autoridad en lo referente a la fracción segunda del artículo 222 bis; las fracciones 1, 2 y 4 del artículo 331, la fracción segunda del artículo 371 y el artículo 371 quinquies del Código Penal del estado de Veracruz.

Los artículos en mención señalan que comete el delito contra las Instituciones de Seguridad Pública y se le impondrán de siete a quince años de prisión y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades de medida y actualización diarias, a quien incurra en cualquiera de las conductas siguientes: Dañe o impida el paso de vehículos de las instituciones de seguridad pública estatal o municipal, utilizando instrumentos punzocortantes, punzo contundentes, contuso cortantes, contuso contundentes o de cualquier material.

Además, a quien posea, porte o utilice, equipos de comunicación de cualquier tipo para acechar, vigilar o realizar cualquier acto encaminado a obtener y comunicar, sin un fin lícito, información a cualquier persona sobre las acciones, actividades o labores de los integrantes o elementos de las Instituciones de Seguridad Pública estatal o municipal.

También controvirtió la fracción cuatro que dice que comete delito a quien permita la instalación de antenas o cualquier instrumento de comunicación en bienes de su propiedad o posesión, con las cuales, sin un fin lícito, se intercepte, transmita u obstruya parcial o totalmente la señal o las comunicaciones oficiales de las Instituciones de Seguridad Pública estatal o municipal, con la finalidad de obtener y brindar información a cualquier persona sobre las acciones, actividades o labores de los integrantes o elementos de las Instituciones de Seguridad Pública estatal o municipal.

A ello se agrega el artículo 371 quinquies que advierte: Se impondrán de siete a quince años de prisión y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades de medida y actualización diarias, a quien amenace o agreda a un integrante o elemento de alguna institución de Seguridad Pública municipal o estatal en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, de tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor, pueda producirle como resultado lesiones o muerte.

Cabe destacar que esta reforma ha sido criticada por activistas, defensores de derechos humanos y partidos políticos que advierten la redacción vaga de estos artículos que permiten el uso de la ley de manera arbitraria para acallar a opositores al actual Gobierno, como en el caso de la detención por el delito de ultrajes a la autoridad del candidato a la diputación federal de la colación Veracruz Va, Rogelio Franco.

Incluso, recientemente fue detenido el líder de los concesionarios de centros de verificación, Eduardo Mario Cásares Sort de Sanz, durante una manifestación afuera de la Secretaría de Medio Ambiente (Sedema), y a quien se les señaló también por este delito, aunque en su caso se le permitió seguir su proceso legal en libertad.

AVC/Perla Sandoval

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