El Organismo Público Local Electoral (OPLE) creó un manual para identificar posibles casos de violencia política de género, con la intención de que las campañas electores que inician este cuatro de mayo sean libres de violencia.

Es violencia política de género el obstaculizar a las mujeres, los derechos de asociación o afiliación política; ocultar información a las mujeres, con el objetivo de impedir la toma de decisiones y el desarrollo de sus funciones y actividades.

Ocultar la convocatoria para el registro de precandidaturas o candidaturas, o información relacionada con ésta, con la finalidad de impedir la participación de las
mujeres.

Y obstaculizar la precampaña o campaña política de las mujeres, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad; y cualquiera otra acción que lesione o dañe la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.

Así como Impedir, restringir o anular el derecho al voto libre y secreto de las mujeres, u obstaculizar los derechos de asociación y afiliación a todo tipo de organizaciones políticas y civiles, en razón de género.

Impedir u obstaculizar el ejercicio de sus derechos políticos y electorales mediante la restricción de recursos sin causa justificada, aplicación de sanciones sin motivación y fundamentación, amenazas o amedrentamiento hacia su persona o familiares.

Registrar mayoritariamente mujeres como candidatas en distritos electorales en los que el partido que las postule hubiere obtenido el más bajo porcentaje de votación en las anteriores elecciones, sean municipales, estatales o federales.

Obstaculizar la campaña de modo que se impida que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad.

Proporcionar a las candidatas o electas, titulares, suplentes o designadas para un cargo de elección popular o función pública, información falsa, incompleta o imprecisa que impida su registro como candidata o las induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones públicas.

Realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales.

Amenazar o intimidar a una o varias mujeres o a su familia o colaboradores con el objeto de inducir su renuncia a la candidatura o al cargo para el que fue electa o designada.

Si alguna mujer candidata es víctima de alguna de esas acciones podrá denunciar ante el OPLE y la Secretaría General tendrá un plazo de 24 horas para resolver al respecto.

Entre las medidas que se pueden implementar esta: realizar análisis de riesgos y un plan de seguridad; retirar la campaña violenta contra la víctima, haciendo públicas las razones.

Cuando la conducta sea reiterada por lo menos en una ocasión, suspender el uso de las prerrogativas asignadas a la persona agresora; ordenar la suspensión del cargo partidista de la persona agresora; y cualquier otra requerida para la protección de la mujer víctima, o quien ella solicite.

AVC/Isabel Ortega

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