Este miércoles 30 de marzo vence el plazo legal para que el Poder Judicial notifique a la Comisión Instructora de la 65 Legislatura el proyecto de resolución sobre la procedencia del Juicio Político contra la magistrada Sofia Martínez Huerta.

Desde el viernes 19 de marzo, cuando se votó el dictamen, se envió la propuesta al Poder Judicial en el que se recomienda la destitución de la magistrada, así como su inhabilitación por cinco años.

Los magistrados se tendrán que erigir en jurado para validar si es o no procedente el proyecto de separación e inhabilitación de la también catedrática de la Universidad Veracruzana (UV)

El diputado Víctor Vargas Barrientos, presidente de la Comisión Instructora, dio a conocer que, conforme a los plazos establecidos sería este martes cuando se reciba la notificación y, en caso de ser procedente, se fije una fecha para poder ratificar el enjuiciamiento.

Cual es el procedimiento

Conforme a la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de La Llave, si el jurado de acusación, en este caso el pleno del Congreso local acuerda que ha lugar a continuar el procedimiento, el acusado será puesto a disposición inmediata del Tribunal Superior de Justicia.

Recibido el expediente en la Secretaría General de Acuerdos, se turnará al Pleno del Tribunal para declarar que la Sala Constitucional se erige en Comisión de Enjuiciamiento y le enviará sin demora las constancias. Antes tiene que ser ratificado por la Comisión Instructora del Congreso.

La Comisión de Enjuiciamiento dictará auto de radicación en el plazo de tres días posteriores a que le turne el Pleno el expediente, y lo notificará por oficio, por conducto de la Secretaría General de Acuerdos a la Comisión Permanente Instructora y al acusado para que en el plazo de tres días posteriores a que surta efectos el emplazamiento, presenten por escrito sus alegatos.

Tras ello, la Comisión de Enjuiciamiento escuchará a la Comisión Permanente Instructora que sostiene la acusación y al acusado o su defensor. Asimismo, podrá disponer la práctica de las diligencias que considere necesarias para integrar su proyecto de resolución.

La Comisión de Enjuiciamiento formulará su proyecto de resolución, en vista de las consideraciones hechas en la acusación y en su caso los alegatos formulados admitiendo la sanción propuesta por la Comisión Permanente Instructora, o modificándose.

Emitido el proyecto de resolución, la Comisión de Enjuiciamiento lo deposita en la Secretaría General de Acuerdos del Pleno.

Recibido el Proyecto de Resolución por la Secretaría General de Acuerdos, el presidente del Tribunal convocará al Pleno para erigirse en Jurado de Sentencia, en el plazo de 72 horas siguientes a su depósito, y citará a la Comisión Permanente Instructora, al acusado y a su defensor.

El día de la audiencia el presidente del Tribunal declarará al Pleno que se erige en Jurado de Sentencia. La Secretaría General de Acuerdos dará lectura al proyecto de resolución formulado por la Comisión de Enjuiciamiento; se concederá la palabra a la Comisión Permanente Instructora y, al servidor público o su defensor.

El Jurado de Sentencia dictará resolución absolutoria o, por el voto de las dos terceras partes del número total de sus integrantes, resolución condenatoria y, en su caso, la sanción correspondiente, la que se notificará personalmente a las partes.

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