Este año el costo de la verificación vehicular en Veracruz será de 376.71 pesos y ahora se deberá pagar directamente a la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan), encargada de la proveeduría, distribución y administración de las constancias de verificación.
¿Quiénes deben verificar sus unidades?
Los responsables de todos los vehículos automotores en circulación de uso privado y de servicio público empadronados, registrados, emplacados o autorizados para circular por las autoridades de Veracruz, con excepción de las motocicletas y de los vehículos de colección).
¿Cuándo se debe realizar la verificación?
La verificación debe realizarse cada semestre, conforme al último dígito de las placas del vehículo. Para las placas con terminaciones 5-6 la verificación debe realizarse en el primer periodo en enero y febrero y en el segundo en julio y agosto; con terminaciones 7-8 en febrero y marzo y en segundo periodo en agosto y septiembre; para las terminaciones 3-4 el proceso es en marzo-abril y luego en septiembre-octubre; para las placas con terminación 1-2 la verificación se hará en abril y mayo y luego en octubre y noviembre y para las terminaciones 9 y 0 esta será en mayo y junio y posteriormente en noviembre y diciembre.
Los vehículos que no cuenten aún con las placas metálicas o que únicamente se cuente con el trámite de sustitución, deberán realizar la verificación vehicular de acuerdo al último dígito del número de placa; se considerarán como verificaciones especiales las que se hagan a vehículos con nuevo registro. Los vehículos nuevos (de agencia), o usados que se registren por primera vez en la entidad deberán ser verificados por única ocasión dentro de los 60 días naturales contados a partir de la fecha de emisión de la nueva tarjeta de circulación.
Los vehículos de otras entidades federativas o del extranjero podrán verificarse en forma voluntaria para la obtención de una constancia de verificación “DE” o “E”, y podrá realizarse en cualquier período en los Centros de Verificación o Verificentros autorizados; el holograma obtenido contará con una vigencia de 180 días naturales contados a partir de su fecha de emisión; los vehículos registrados en otras entidades federativas que no sean verificados voluntariamente, no podrán ser sancionados por esta causa.
Los vehículos que no hayan sido verificados debido al robo del vehículo o siniestro, se les autorizará una ampliación del período para verificar las emisiones de su automóvil, por lo que no se harán acreedores a sanción alguna, siempre y cuando tramiten y les sea autorizada la ampliación de período por la Secretaría.
¿Cuánto costará la verificación este año?
El costo de este año para las pruebas tanto estática como dinámica es de 4.2035 Unidades de Medida Actualizada (UMA), lo cual equivale a 376.71 pesos por Verificación; sin embargo, cuando se haya obtenido una constancia de verificación de no aprobación “Rechazo”, el vehículo podrá regresar al Verificentro o Centro de Verificación donde se realizó la prueba para repetirla por una ocasión más sin costo dentro de su periodo de verificación, pero en caso de reincidir los siguientes intentos deberán ser pagados.
Para la generación del Formato de Pago Referenciado para el contribuyente, los Entes Verificadores deberán ingresar al portal de la OVH en el apartado de “Entes Verificadores” y llenar los formularios con los datos del vehículo y del contribuyente y estos deberán realizar su pago por cualquiera de los medios de cobro autorizados por la Sefiplan.
La Dirección de Vinculación, una vez realizada la conciliación y validación con el Ente Verificador de las cantidades a erogar por parte de la Sefiplan, remitirá a la Dirección de Recaudación el Reporte de Recaudación, iniciando el procedimiento de cobro con el Ente Verificador ante la Tesorería.
¿Qué documentos debes presentar?
Para llevar a cabo la prueba se debe presentar la tarjeta de circulación, la constancia y pago de alta, así como el holograma anterior (en caso de que se haya cumplido con el requisito), además te pedirán algunos otros documentos como la constancia de verificación de no aprobación en caso de existir, la solicitud y pago de baja vehicular si existió cambio de placa.
Los vehículos con sistemas de alimentación de combustible de gas L.P. o gas natural deberán presentar copia de la factura o carta factura en donde se especifique que de fábrica cuentan con dichos dispositivos.
¿Qué pruebas se pueden realizar?
Son de tres tipos: dinámica, estática y diésel. La dinámica consiste en la verificación de las emisiones vehiculares que usan gasolina, así como los que usan gas natural, gas licuado de petróleo u otro combustible alterno de acuerdo a los límites establecidos en la norma NOM-041-SEMARNAT-2015; la estática se realizará en los casos en que, por especificaciones del fabricante los vehículos que usan gasolina, gas natural, gas licuado de petróleo u otro combustible alterno no puedan someterse a la verificación vehicular a través del procedimiento anterior. La de diésel es para los vehículos que usan diésel como combustible, se aplicará la prueba de opacidad establecida en la Norma Oficial Mexicana NOM-045-SEMARNAT-2017.
¿Qué te deben entregar los Centros de Verificación o Verificentros una vez realizada la prueba?
Deben entregarte una constancia, que puede ser de tres tipo: DE, E y de rechazo. La tipo «DE» (Dinámico Estatal) para todos los vehículos que usan gasolina como combustible, cuyas emisiones vehiculares registradas mediante la prueba de verificación sean iguales o inferiores a los límites máximos permisibles establecidos. La tipo “E” o Estatal es para los vehículos que no puedan ser sometidos a una prueba dinámica por seguridad y por evitar algún daño al vehículo, así como los automóviles provenientes del extranjero emplacados en el Estado que no estén contenidos en las tablas.
La de No aprobación “Rechazo” será entregada a los vehículos que presenten alta u operación en forma deficiente el sistema de escape o cualquiera de los componentes de control de emisiones del vehículo: tapón del tanque de almacenamiento de combustible, bayoneta de aceite, tapón de aceite, portafiltro de aire y tubo de escape; no se aprueba la revisión visual de humo; se rebasan los límites máximos establecidos.
¡Aguas con las sanciones!
Se aplicarán sanciones cuando se pretenda verificar un vehículo sin haber acreditado que haya aprobado la verificación del semestre inmediato anterior; o bien, llevar a cabo la verificación de un vehículo después del periodo correspondiente al semestre en curso, y previo a someterse al procedimiento de verificación vehicular deberá entregar una copia del comprobante de pago de dicha sanción. La vigencia del pago de la multa es de 30 días naturales a partir del pago de esta, dentro de la cual el responsable del vehículo podrá someterlo a la verificación vehicular, independientemente del periodo de verificación que le corresponda. En caso de vencimiento, los vehículos serán retirados de circulación y deberá realizar nuevo pago de multa por falta de verificación vehicular.
¿Qué encargo tiene la Sefiplan en todo el proceso?
Con la reforma recientemente aprobada en el congreso de Veracruz, la Sefiplan será la encargada de la proveeduría, distribución y administración de las constancias de verificación.
De esta manera, la Sefiplan distribuirá las constancias de verificación al concesionario de Verificentro o Centro de Verificación del Estado y estas no podrán ser transferidos entre Verificentros y Centros de Verificación sin importar que pertenezcan a una misma persona física o moral.
Los concesionarios deberán informar a la Secretaría el número de verificaciones vehiculares realizadas quincenalmente, mediante reportes que deberán elaborar conforme a lo establecido en el presente Programa. La omisión en la presentación de los reportes será causal de suspensión en la proveeduría de las constancias de verificación hasta solventar el cumplimiento de este requisito.
Los Verificentros y Centros de Verificación deberán respaldar la base de datos relativa al proceso de verificación generada durante el semestre en cualquier medio de almacenamiento electrónico por el término mínimo de un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente programa. Dicha base de datos deberá ser entregada a la Secretaría.
La Sefiplan además podrá realizar visitas de verificación a los Verificentros y Centros de Verificación Vehicular para cerciorarse del cumplimiento de sus obligaciones y la ca concesión que sea revocada por incumplimiento a las disposiciones del Programa, la Ley Estatal de Protección Ambiental, acuerdos y/o títulos de concesión, a consideración de la Secretaría, podrá ser sujeta de nueva licitación y el sancionado no podrá participar en el nuevo concurso.
Los certificados holográficos sobrantes de cada semestre deberán ser inhabilitados físicamente por los concesionarios o autorizados y presentados y entregados en original a la Sefiplan, anexando un reporte de los folios sobrantes por tipo de certificado y deberá informar a la Secretaría los certificados holográficos que hayan sido inhabilitados y devueltos.
AVC
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