La semana pasada, el Senador Ricardo Monreal Ávila presentó públicamente una propuesta de iniciativa con proyecto de Decreto por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con el objetivo de recibir comentarios de la ciudadanía y la academia para enriquecerla antes de presentarla formalmente ante el Senado de la República.

La propuesta se difundió rápidamente generando controversia y despertando todo tipo de comentarios, muchos de ellos motivados por el desconocimiento debido a la falta de lectura del documento, dando como resultado la emisión de juicios a priori que asociaron la regulación de redes sociales con un intento de censura a quienes usamos estas plataformas.

Lejos de vulnerar algún Derecho Humano, el proyecto materializa una de las obligaciones del Estado Mexicano, consistente en dotar a los habitantes de los mecanismos necesarios e indispensables que posibiliten el ejercicio del derecho de libertad de expresión, pues pretende establecer límites claros a los propietarios de plataformas de redes sociales relevantes, -entendidas como aquellas personas físicas o morales, con más de un millón de suscriptores-, respecto de la suspensión y/o cancelación de cuentas, o bien, de la eliminación de contenidos, dotando al Instituto Federal de Telecomunicaciones de las atribuciones necesarias para garantizarlo.

Lo anterior a través de un procedimiento que busca en primera instancia que sean los propietarios junto con los usuarios quienes resuelvan los temas relacionados con la suspensión o cancelación de cuentas y eliminación de contenidos.

Este procedimiento deberá ser expedito y resolverse en un plazo no mayor a 24 horas, en caso de que tal reclamación no sea resuelta en el plazo señalado o se niegue el levantamiento de la cancelación o suspensión, el usuario podrá interponer una queja ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, además, se establece que, contra la resolución emitida por el Instituto, procederá el juicio de amparo en términos del artículo 28 constitucional.

Otro aspecto relevante es la prohibición de cancelar cuentas de manera definitiva a través de algoritmos, para lo cual se instituye a las plataformas contar con un área especializada en libertad de expresión y derechos humanos a efecto de que las decisiones sean tomadas por personal calificado.

Asimismo, se precisa que, conforme a los dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás legislación aplicable, la regulación de todo lo relacionado con las redes sociales y los sujetos obligados en materia político-electoral, corresponderá al Instituto Nacional Electoral.

La propuesta señala que los términos y condiciones de servicio deberán atender lo dispuesto por los artículos 6° y 7° de la Constitución, debiendo prever lo siguiente: que se protejan los derechos de los menores de edad, se elimine la difusión de mensajes de odio, se evite la propagación de noticias falsas y se protejan los datos personales.

En este sentido, se busca maximizar la libertad de expresión de las personas usuarias de redes sociales a través de reglas y procedimientos claros que incorporen la garantía de audiencia, respeten el acceso a la justicia de los usuarios para evitar que sean sujetos de suspensiones o cancelaciones arbitrarias.

No obstante, el proyecto tiene áreas de oportunidad que merecen ser contempladas, tales como: incluir el requisito de malicia efectiva, sobre el que ya existe pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; se requiere una mención especial sobre las cuentas automatizadas conocidas comúnmente como bots y precisar los conceptos empleados para evitar ambigüedades, además de que será necesario establecer redes de cooperación con el Instituto Nacional de Transparencia, con la finalidad de proteger y salvaguardar los datos personales de los usuarios.

En virtud de lo anteriormente expuesto, los invito a leer la propuesta y analizarla a fondo, así como a participar en el proceso de debate en aras de enriquecerla y contribuir al proceso de creación de mecanismos que brinden seguridad jurídica a nuestra vida en el ciberespacio.