De la resolución que dictó ayer la Suprema Corte de Justicia (SCJN) respecto a la polémica e inconstitucional reforma electoral para el estado de Veracruz, se han hecho todo tipo de conjeturas y comentarios por parte de los interesados en el proceso electoral del próximo año. Partidos, actores políticos y aspirantes se disputan la medalla jurídica, algo que a la ciudadanía la tiene sin el menor cuidado.
Todo se reduce a un principio básico: las cosas quedan en el mismo estado en que estaban en abril pasado, antes de la reforma a la Constitución aprobada en mayo y al Código Electoral modificado en octubre. Jurídicamente, no pasó absolutamente nada, salvo violentar el inicio y la organización del proceso electoral.
De lo que sucedió ayer en la Corte, cada quien intenta interpretar lo que le conviene: que si se quitó el blindaje al gobernador en materia de revocación de mandato –eso ni siquiera se incluyó en la reforma, lo siguen confundiendo con consulta popular-, que si los actuales presidentes municipales sí se podrán reelegir porque ya no hay impedimento en la Constitución local, que si Morena ya no podrá hacer trampa porque para eso era la reforma. Las dos primeras conjeturas son falsas; la tercera está por verse.
La revocación de mandato no fue motivo de la reforma, al contrario, se excluyó de manera premeditada. Nunca se blindó al gobernador y por tanto no se le retiró tal blindaje. De acuerdo a la Constitución federal, el Congreso local deberá legislar las figuras de consulta popular y revocación de mandato antes de junio de 2021, lo que terminaría de una vez por todas con tal confusión.
El caso de los alcaldes es más complejo. La reforma armonizaba el 115 Constitucional donde se establece que “las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años.”
En cumplimiento de esta disposición, la reforma local reducía el periodo constitucional de los Ayuntamientos de cuatro a tres años y se permitía su reelección por un periodo consecutivo, “en términos de la Constitución Federal”, para Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos. Al desecharse la reforma, el periodo de Ayuntamientos seguirá siendo de cuatro años sin posibilidad de reelección.
Ahora ya no habrá reelección. Lo que sí habrá es un nuevo periodo de cuatro años para las próximas autoridades (2021-2025). De esa forma, la elección de Ayuntamientos y Gobernador del Estado ya no serán concurrentes en 2024.
Esto sólo es responsabilidad del Congreso al violentar el proceso legislativo, por lo que invalidó incluso lo que se trataba de una armonización simple y llana con la Constitución federal. La Corte ni siquiera entró al fondo del asunto al acreditarse los fallos del proceso y la falta de consulta a las comunidades indígenas y afrodescendientes, algo que pasaron por alto los ínclitos juristas parlamentarios.
Lo cierto es que estamos como al principio. El proceso debió haber iniciado a principios de mes y no en enero como impuso la reforma. A estas fechas, ya tendrían que estar instalados los Consejos Municipales y Distritales; las tareas de la organización deberían estar en una etapa muy avanzada. También es cierto que el gobierno tendrá que desembolsar una suma millonaria para restituir al OPLE y a los partidos políticos lo que se les quitó, algo así como 250 millones de pesos.
En conclusión, ¿qué fue lo que rechazó la SCJN ayer? Se eliminó el recorte de las prerrogativas de los partidos políticos nacionales con registro en el estado –algo que el propio TEPJF había determinado en la víspera-, evitó el desmantelamiento del sistema electoral y el debilitamiento del OPLE con la desaparición de las tareas del monitoreo y la obligación de realizar por cuenta propia el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP). Hacerlo todo otra vez.
Lo cierto es que cancelar la figura de los Consejos Municipales rompía el principio legalidad que concede a los ciudadanos la potestad de la organización, desarrollo y cómputo de la jornada electoral, además de que ponía en vilo la gobernabilidad de los municipios y la seguridad de los funcionarios electorales durante la jornada.
Al caer la reforma también se desecharon las adecuaciones aprobadas al Código Electoral que le daban sustento. No se reutilizará el material electoral, ni se suprimen áreas y tareas del órgano electoral; además, también se desechan las disposiciones que afectaban al Tribunal Electoral local.
Con el argumento de la Corte de que se violó la constitucionalidad y el proceso legislativo ha quedado claro que no es lo mismo la primitiva y autoritaria ley de la aldea que la Constitución federal. Ya pasó en Baja California y ahora en Veracruz.
Morena tendrá que ganar en las urnas lo que pretendía ganar en la mesa y los tribunales.
Las del estribo
1. Brillante exposición la de este lunes del magistrado, catedrático de la Facultad de Derecho de la UNAM y notario público, Amadeo Flores Villalba, durante el webinar “El Notariado y el nuevo sistema de justicia penal acusatorio”. Confirmó que el nuevo sistema no es un asunto sólo de jueces, fiscales y policías, algo que no han entendido muchos de sus operadores.
2. ¿Y dónde está el piloto? Resulta que el morenismo local no estaba preparado para el revés de la Corte. Ni el Gobernador, ni el Grupo Parlamentario de Morena, tampoco la dirigencia estatal del partido o el representante ante el OPLE, menos aún los diputados locales por cuenta propia, salieron a fijar postura. Atrás quedó la ruidosa celebración de mayo pasado de una votación que costó millones y la militancia a más de un diputado aliado.