En sesión virtual del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), la Magistrada Presidenta y Magistrados, determinaron en el Recurso de Apelación TEV-RAP-14/2020 y acumulados en el que se da respuesta al cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Xalapa del TEPJF, considerar infundados los agravios interpuestos por diversos partidos políticos en contra del acuerdo emitido por el OPLEV en relación al financiamiento público de las organizaciones políticas.

Los partidos locales, en esencia sostienen que el cálculo del financiamiento para actividades específicas, se realizó conforme a lo previsto en el artículo 51, párrafo 1, inciso c, de la Ley General de Partidos Políticos, sin embargo, debió efectuarse aplicando la fórmula establecida en el numeral 50, apartado C, del Código Electoral para el Estado de Veracruz.

Esto es así, porque la autoridad responsable distribuyó el financiamiento para actividades específicas de manera análoga a la forma en que se distribuye el financiamiento público ordinario, es decir, el 30% lo repartió de manera igualitaria y el 70% para los partidos con una base de elección previa.

El agravio se estima infundado, pues teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 41 de la constitución Federal, respecto a que los partidos políticos son entidades de interés público y que la ley determinará las normas específicas para su intervención en el proceso electoral, sus derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden.

Asimismo, en el cálculo para el financiamiento para partidos políticos locales se realizará conforme a lo establecido en la Ley General de Partidos Políticos; mientras que para los partidos políticos nacionales de acuerdo a lo señalado por la normativa local.

Por tanto, los partidos políticos locales “nuevos”, tienen derecho a recibir financiamiento público por el equivalente al 2% del monto total de financiamiento público que, para el sostenimiento de actividades ordinarias, corresponde a los partidos políticos locales por los meses de agosto a diciembre; de la misma forma, es aplicable el cálculo del financiamiento para actividades específicas mediante la aplicación de la fórmula del 30% igualitario y 70% proporcional a su votación.

Por otra parte, el Tribunal en aras de salvaguardar el principio de seguridad y certeza jurídica y evitar sentencias contradictorias, al existir acciones de inconstitucionalidad pendientes de resolverse promovidas –anticipadamente- por los mismos partidos políticos, en las que se combaten las mismas disposiciones tildadas de inconstitucionales en la presente instancia, se estima que resulta improcedente emprender el estudio de la constitucionalidad del artículo Tercero Transitorio del Código Electoral de Veracruz, reformado mediante el decreto 580.

AVC

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