Al resolver distintas quejas, interpuestas contra uno y otro aspirante, se les dio un plazo de 24 horas para retirar toda la publicidad fija y en redes sociales.
En otro tema, se declara improcedente una solicitud del PRD para retirar un spot relacionado con la encuesta de Morena porque ya concluyó su transmisión.
Medidas cautelares a Mario Delgado
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) otorgó la adopción de medidas cautelares solicitadas por Óscar Adrián Fuentes Moreno, Gabriel Campuzano González, Porfirio Muñoz Ledo y el Partido Acción Nacional (PAN), por promoción personalizada en redes sociales atribuibles a Mario Delgado Carrillo, en su carácter de diputado del Congreso de la Unión, coordinador de la fracción parlamentaria de Morena y Presidente de la Junta de Coordinación Política, en el contexto del proceso para renovar la presidencia y secretaria general del Comité Ejecutivo Nacional (CEN).
A partir de las cuatro quejas acumuladas, la Comisión estableció que, al realizar el análisis preliminar de la propaganda fija y móvil y en las redes sociales YouTube, Facebook, Twitter y el dominio https://mariocd.mx/, se evidencia que el contenido está encaminado a promocionar la postulación de Mario Delgado a la presidencia nacional de Morena, lo que no se ajusta al tipo de proceso de renovación de dirigencia de Morena a través de una encuesta, donde no se contemplaron actividades de proselitismo.
Los integrantes de la Comisión concluyeron que las páginas objeto de la denuncia contienen elementos que implican promoción personalizada, ya que el común denominador es la exaltación, promoción o realce del nombre e imagen de Mario Martín Delgado Carrillo, en contravención al artículo 134 constitucional.
Por tal motivo, la Comisión resolvió ordenar a Mario Delgado a que en un plazo que no podrá exceder de 12 horas, realice las acciones y gestiones suficientes para eliminar de las cuentas de internet de Facebook Mario Delgado Carrillo, con URL https://www.facebook.com/mariodelgadocarrillo/; de Twitter: @Mario_delgado, visible en la URL https://twitter.com/mario_delgado/, y de YouTube Mario Delgado, con URL https://www.youtube.com/user/MarioDelgadoCarrillo/, así como del sitio https://mariocd.mx/, fotografías, infografías, videos y eventos difundidos, así como cualquier otro de contenido similar en la que se haga referencia o que contenga elementos relacionados con el proceso de elección de la presidencia y la secretaría general de Morena.
Igualmente, se le ordenó que en un plazo no mayor a 24 horas retire toda publicidad o propaganda fija, móvil o de cualquier otra índole, alusiva a su aspiración para ocupar el cargo de presidente de dicho instituto político.
Medidas cautelares a Porfirio Muñoz Ledo
La Comisión también concedió las medidas cautelares solicitadas por Arturo Cordero Estrada, militante de Morena, por la promoción personalizada en redes sociales de Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega, diputado federal y aspirante a la presidencia nacional de dicho partido.
Se resolvió ordenar a Muñoz Ledo a que, en un plazo que no podrá exceder de 12 horas, realice las acciones y gestiones suficientes para eliminar de las cuentas de internet de Facebook MunozLedoPorfirio, con URL https://www.facebook.com/MunozLedoPorfirio, el material objeto de pronunciamiento, así como cualquier otro de contenido similar, en la que se haga referencia o que contenga elementos relacionados con el proceso de renovación de la presidencia y la secretaría general de Morena, organizado por este Instituto, debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las 24 horas siguientes a que eso ocurra.
Al resolver ambas quejas las Consejeras Claudia Zavala y Adriana Favela, así como el Consejero Ciro Murayama, subrayaron que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) mandató la realización de la encuesta, pero no de un proceso electivo propiamente dicho, el cual incluyera actos de campaña y propaganda. Por ello, la promoción desplegada tanto por Mario Delgado como por Porfirio Muñoz Ledo resulta incompatible con el proceso de renovación de la presidencia del partido Morena a través del método de encuesta. Además, explicaron que ambos aspirantes, al ser también servidores públicos, en tanto son diputados federales, están regidos bajo el artículo 134 constitucional, párrafo octavo, que prohíbe la propaganda personalizada.
Por actos consumados, rechaza INE medida cautelar sobre spot de Morena referente a la Encuesta Abierta
En otro asunto, la Comisión declaró la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de Morena por el uso indebido de la pauta, al denunciar un promocional de radio en donde se hace referencia al INE y a una de sus frases institucionales.
Los consejeros integrantes de la Comisión señalaron que el promocional aludido fue realizado por el INE y pautado en los tiempos de radio a que tiene derecho Morena, precisamente para promover la encuesta que ordenó realizar el TEPJF para renovar la presidencia y la secretaría general de Morena.
Además, dicho promocional fue pautado para difundirse del 2 al 8 de octubre de 2020, resultando evidente que la difusión del mismo ha cesado, por lo que no procede la emisión de medidas cautelares ante actos consumados.
Los tres asuntos fueron resueltos por unanimidad de votos de las Consejeras Claudia Zavala y Adriana Favela y del Consejero Ciro Murayama, presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias.