En noviembre del 2019, la agencia CIMAC publicó la investigación justicia patriarcal, donde se realizó un mapeo a las sentencias judiciales sin perspectiva de género de varios estados del país.
En Veracruz el caso se centró en las sentencias que recibieron Reyna y María por abortos espontáneos.
A propósito de la discusión que este jueves hará la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la legalidad del aborto en Veracruz, recordamos estas historias .
Estas dos mujeres que viven en Veracruz, separadas por más de 480 kilómetros, tienen una historia compartida: Reyna Panzo Panzo y María* fueron condenadas por homicidio agravado, cuando en realidad sufrieron abortos espontáneos.
Ambas apelaron a la justicia y les negaron amparos, lo que ocasionó que permanecieran tras las rejas. Años después, la intervención de abogadas expertas en la defensa de los derechos de las mujeres logró que se redujeron sus condenas y quedaran en libertad.
Sin un intérprete que le garantizara el derecho a la debida defensa, Reyna, indígena nahua de Tehuipango, fue condenada a 35 años de prisión por el juez Edilberto García Osorio, del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Zongolica, en junio de 2006.
Su abogado de oficio interpuso un amparo directo que logró una reducción de la condena a 20 años, en una sentencia dictada por la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) el 28 de septiembre de 2006. Aun cuando podía solicitar un recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito federal para la remisión completa de la pena, el letrado ya no siguió el proceso.
Para la abogada de la organización Equifonía, A. C., Adriana Fuentes Manzo, quien retomó el caso, el amparo que se interpuso era deficiente. Cuando conocieron a Reyna ya no había más recursos que promover, recuerda, pues se habían vencido los tiempos legales.
Durante el juicio, Reyna nunca entendió de qué se le acusaba, pues solo hablaba su lengua materna, el náhuatl. Pasó más de once años encarcelada en el Cereso de Zongolica, ubicado en la zona centro del estado.
Reyna estaba en la letrina de su casa cuando sufrió una emergencia obstétrica fortuita en la que expulsó el feto. Su padre y su suegra, tras auxiliarla, pensaron que había matado al producto para no hacerse responsable de su cuidado —pues su marido se encontraba en Estados Unidos— y la denunciaron por homicidio. Nadie le preguntó qué había ocurrido y no recibió atención médica hasta 22 horas después de tener el aborto espontáneo.
Cuando en 2013 Equifonía supo del caso, le ofreció a Reyna asumir su defensa. Fuentes Manzo señala que, según el testimonio, “ella siente un fuerte dolor, se atiende el alumbramiento, pero nunca escucha al producto llorar”. A Reyna la acusaron de homicidio, pero nunca se hicieron pruebas médicas para establecer si el producto nació vivo o muerto.
Cuando fue condenada tenía 22 años y un hijo de tres años y dos meses, que tuvo que dejar al cuidado de sus abuelos paternos. Durante años, no recibió visitas en el penal, y las apelaciones a las que tenía derecho, como la revisión del amparo para lograr la reducción total de su condena, no le fueron notificadas. Debido al abandono de su causa, su única esperanza era cumplir el 75 por ciento de su condena para lograr una preliberación.
En noviembre de 2016, la Secretaría de Gobernación declaró la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres en Veracruz, que incluía el compromiso del Poder Judicial estatal de revisar las sentencias de mujeres encarceladas por homicidio agravado.
El caso de Reyna, abierto bajo la causa penal 01/2006, fue revisado por Rodrigo Ceballos Magaña, juez interino del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Zongolica, que ordenó su preliberación el 8 de julio de 2017.
Dentro del penal, Reyna aprendió español y se enamoró de uno de los reos, con quien tuvo dos hijos que ahora tienen once y cinco años. Al salir de la cárcel se fue a vivir con su familia política; planeaba trabajar como cocinera o vendiendo servilletas, que aprendió a bordar en prisión. Su primer esposo regresó a Estados Unidos.
María condenada a 25 años de prisión
En el caso de María, el embarazo fue resultado de una violación, que no denunció ni contó a su familia porque fue amenazada. Durante una fiesta en Papantla —al norte de Veracruz—, en julio de 2008, le sobrevino un aborto espontáneo cuando estaba en la letrina, por lo que perdió el conocimiento. Fue llevada al médico, quien le explicó que había tenido un parto y dio aviso al Ministerio Público.
María fue condenada a 25 años de prisión —y una multa de 36 mil pesos como reparación del daño— por homicidio calificado en agravio de su recién nacido, bajo la causa penal 97/2008, por el juez José Eduardo Roberto Garcés Martínez, del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Papantla.
Esta mujer reservada de 29 años, ama de casa, asegura que no cometió asesinato y que luchará para demostrar que es inocente. Ahora busca la reparación del daño tras pasar más de ocho años en el penal de Papantla, refiere Fuentes Manzo.
En su caso, un abogado privado interpuso un recurso de apelación contra la sentencia, pero en septiembre de 2008, la Séptima Sala del TSJE confirmó la condena.
Interpuso otros tres amparos, con los números 865/2008, 741/2009 y 218/2010 —en el último se señaló la negativa de acordar y ordenar el desahogo de las pruebas ofrecidas en favor de María—, pero todos le fueron negados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito en Boca del Río.
En 2011, el abogado de María interpuso un quinto amparo. En septiembre, los jueces Hugo Montero Domínguez, Julio Patiño Rodríguez y Fernando Augusto Guzmán Calvo, de la Tercera Sala del TSJE, ordenaron reducir la pena a diez años.
Un equipo de abogadas de Equifonía supo del caso ese año y se entrevistó con María para conocer su historia. Interpusieron un nuevo amparo ante el órgano federal; el 7 de julio de 2016, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, en Boca del Río, dictó su liberación. María ya no regresó a su comunidad.
Uso de ‘pruebas arcaicas’
Fuentes Manzo cuestiona el hecho de que, en ambos casos, el dictamen pericial para determinar que se cometió un homicidio se basara en la subjetividad de los jueces, quienes asumieron que Reyna y María sabían que estaban embarazadas.
La abogada advierte que existen prejuicios y estereotipos de género en los juzgados sobre la idea de la maternidad, y los magistrados no consideraron que, por las circunstancias de violencia o por el contexto en que vivían, ambas mujeres ignoraban que estaban encintas.
En los dos casos se utilizaron “pruebas arcaicas” como la docimasia, una técnica no confiable a la que se someten los órganos y tejidos del feto para determinar si vivió fuera del seno materno.
Los médicos forenses son los encargados de realizar la prueba de docimasia pulmonar hidrostática, en la que dividen en cuatro los pulmones del feto y los introducen en agua; si flotan, consideran que tienen aire y que el producto respiró, por lo que se cometió homicidio. Si se hunden, concluyen que no respiró, por lo que estaba muerto.
La abogada señala que esta técnica requiere de cinco pasos, pero en los casos de Reyna y María no se siguió el protocolo. Se cumplieron solo tres pasos y no puede afirmarse con certeza que el producto estuviera vivo al nacer.
Considera que hubo también dolo porque las averiguaciones previas se abrieron por el delito de homicidio en lugar del de aborto, que no se castiga con cárcel.
Reyna no conoció al juez que la condenó, debido a que en el anterior sistema penal el juzgador no tenía la obligación de notificar directamente la sentencia. Supo de su condena por su abogado defensor.
En el caso de María no se investigó ni se valoró la agresión sexual que sufrió, el impacto por su edad —tenía 17 años cuando fue violada— y las consecuencias que este hecho generó en su entorno.
Aunque Reyna no escuchó que el producto llorara, por haber cortado el cordón umbilical con unas tijeras se consideró que había cometido homicidio, pese a que las pruebas determinaron que esos cortes no pudieron causarle la muerte.
“En estos asuntos que se llevaron en el sistema de justicia penal anterior, las mujeres no conocían a sus juzgadores, ni estuvieron presentes durante la lectura de la sentencia. A pesar de que pasaron entre ocho y diez años en prisión, no podrían responder con detalle a la gran pregunta de cuáles fueron las razones por las que fueron acusadas y sentenciadas”.
El actual sistema de justicia penal obliga a que las audiencias y el juicio sean orales y a la vista de las personas interesadas, mientras que en el anterior sistema acusatorio la posibilidad de ver al juez era casi nula.
Pese a que tras la declaración en diciembre de 2017 de una segunda Alerta de Violencia de Género por agravio comparado en Veracruz , el Poder Judicial reiteró su compromiso de revisar los casos de mujeres sentenciadas por homicidio agravado, la abogada considera que en el estado podría haber un subregistro, pues pudieron ser condenadas por homicidio y no por aborto
AVC/Flavia Morales